723 resultados para Intentos de suicidio


Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Se expone una visión crítica acerca del uso de las tecnologías de la información y comunicación en las aulas. En primer lugar, señala cómo la enseñanza ha permanecido al margen del proceso de transformación de la sociedad debido al desarrollo tecnológico. Los intentos por parte de las autoridades académicas por introducir las TIC no han supuesto un cambio significativo, ni una mejora en las estrategias de aprendizaje. Por último, constata que las propuestas del Ministerio no suponen nada nuevo a otros proyectos anteriores.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicación

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicación

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicaci??n

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La actual sociedad del conocimiento ha deparado nuevos retos en el ámbito pedagógico, así como en la formación de formadores, pilar indispensable del sistema educativo. El conjunto de saberes y procedimientos didácticos que los futuros profesionales de la educación tienen que adquirir a lo largo de sus estudios iniciales, deben capacitarles para dar respuesta a los requisitos que demanda la nueva sociedad de la información y la comunicación (Cabero, 1998). Asimismo, es necesario que estos futuros profesionales, y los profesores que los forman, tengan un conocimiento directo y de primera mano, sobre la realidad que se vive en las aulas de primaria y secundaria: las motivaciones del alumnado, las dificultades más comunes en los procesos de enseñanzaaprendizaje o la reciente introducción de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) en las diferentes materias que componen el currículo, entre otras (Cabero, 2002). Dewey (1967), pedagogo y fundador de la llamada Escuela Nueva, planteó que el propósito principal de la educación, como condicionante de las distintas tareas o aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje, debía estar orientado de acuerdo a los intereses de los propios alumnos, es decir, por las fuerzas interiores que llevan a éstos a la búsqueda de la información educativa y al desarrollo de las habilidades cognoscitivas. Esta tendencia pedagógica alcanza un mayor auge en los intentos por dirigir a los educandos más hacia las acciones prácticas concretas que hacia los ejercicios teóricos

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Trata de la violación de los derechos civiles de la población negra en la Real Audiencia de Quito en el siglo XVIII, las condiciones sociales y económicas en que se desenvolvían y los intentos por su liberación.