42 resultados para Razón suficiente.


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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. AA-021 de la asamblea de accionistas de la SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA MERCADEO TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIOS SAS, en la cual se hizo nombramiento de gerente general, gerente ejecutivo y presidente de la asamblea de accionistas.

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 053JD de la Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A., por medio de la cual se nombró Representantes Legales: Presidente ejecutivo y su primer y segundo suplentes. Un miembro de la junta directiva de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el señalado acto de registro.

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el documento privado del accionista único mediante el cual constituyó la sociedad HOTEL GROUP S.A.S. Se solicitó la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se registró la constitución de tal sociedad.

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Declara infundado el recurso de anulación

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Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto del presente asunto en cuanto corresponde a los artículos 2, 3 y 32 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; 1, 3. 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así COITIO de todas aquellas disposiciones comunitarias que el referido Tribunal de Justicia Internacional considere que deben interpretarse para este caso.

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.