Resolución No. 025 del 26 de febrero de 2014 ¿Existe un control de legalidad a cargo de la Cámara de comercio sobre la verificación o reconocimiento de la titularidad de quienes detentan acciones en una Sociedad Anónima?
Data(s) |
27/04/2015
27/04/2015
26/02/2014
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Resumo |
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. AA-021 de la asamblea de accionistas de la SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA MERCADEO TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIOS SAS, en la cual se hizo nombramiento de gerente general, gerente ejecutivo y presidente de la asamblea de accionistas. No constituye un acto sujeto a registro el nombre de los accionistas de una sociedad anónima, precisamente porque la característica esencial es su índole impersonal. Sin embargo, el código de comercio obliga a que las sociedades por acciones tengan un libro para llevar el registro de las acciones y la mutación de éstas, lo que significa que quien es titular de una acción, aparece en el registro de dicho libro. La Superintendencia de Sociedades al pronunciarse sobre el tema, ha dicho que la inscripción en el libro tiene carácter constitutivo de la titularidad de la acción, sin que en las sociedades por acciones se exija otra formalidad adicional a la del registro mercantil. Por lo tanto, no existe un control de legalidad a cargo de la entidad registral, porque no le corresponde verificar o calificar la calidad de accionista, ya que éste es un tema del manejo de los administradores de la sociedad, en razón a su deber de llevar el libro de registro de accionistas. De igual forma la ley establece que las acciones serán libremente negociables, describiendo unas cuantas excepciones, en consecuencia la libre negociabilidad y disposición de las acciones tampoco es un asunto que sea objeto de registro, sino que debe conocerla la parte interna de la sociedad en relación con el libre juego del mercado accionario. Resoluciones Confirmar el acto de registro. |
Identificador | |
Palavras-Chave | #Accionistas #Sociedad anónima #Nombramientos |