Resolución N° 212 del 10 de septiembre de 2007 ¿Cuáles son los presupuestos sobre los que se basa la Cámara de Comercio para el registro de providencias judiciales?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

10/04/2015

10/04/2015

2007

2015

Resumo

Servicios registrales

EL 7 de junio de 2000, se inscribió bajo el no 8290 del libro 13 de registro mercantil, la escritura publica no 1190 de 13 de mayo de 2000, mediante la cual el señor GABRIEL ALARCÓN cedio la totalidad de las cuotas que poseían en la sociedad ALARCÓN SALVAT Y CÍA S. EN C. - El 15 de febrero de 2001, se inscribió bajo el numero 61050 del libro 08 de registro mercantil de la Cámara, el oficio no 4344 de 18 de diciembre de 2000, mediante el cual el juzgado 35 civil de circuito, en el proceso ejecutivo de MARIO VALENCIA contra GABRIEL ALARCÓN y JOSE CAMACHO, decreto el embargo de las cuotas del señor ALARCÓN en la sociedad y no hay evidencia que se hubiera interpuesto recurso en la vía gubernativa que le da la ley a los interesados cuando no están de acuerdo con un acto administrativo de inscripción. - El 27 de julio de 2007 se solicitó la cancelación del embargo que aparece inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad debido a que este no posee acciones en dicha sociedad.

Control de legalidad de las cámaras de comercio - Las cámaras ejercen un control formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta, sobre aspectos relativos al órgano competente, la convocatoria el quórum, la conformación del órgano, las mayorías, la aprobación del acta, la constancia de firma del presidente y el secretario, así como la autenticidad de la copia del acta,en aplicación del principio de buena fe y el valor probatorio de los hechos contenidos en el acta. Inscripción de las providencias judiciales en el registro mercantil - Los embargos y las demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación este sujeta a registro mercantil, estas deben ser presentadas en copia autentica, y cuando el bien embargado no pertenezca al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribirlo y lo comunicara a el juez, pero si lo inscribe el juez puede ordenar que se cancele la respectiva inscripción, de oficio o a petición de parte. Inscripción de órdenes judiciales - Aclaraciones o Modificaciones - cuando la Cámara inscribe la orden judicial siempre le envía a la autoridad competente la información sobre la inscripción y es esta autoridad la que tiene que definir si esa era la medida ordenada o si debe hacerse alguna aclaración. Revocatoria directa de actos administrativos - La figura de la revocatoria esta directamente encaminada a que la administración, bien sea de oficio o a solicitud de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en el artículo 69 de CCA., en concordancia con el artículo 73 del mismo ordenamiento, cuando a ello hubiere lugar. Circunstancias bajo las cuales procede la revocatoria directa de una acto administrativo -Tiene que ver con la aplicación del silencio administrativo y otra, relativa a que el acto se hubiere proferido por medios ilegales. En el caso concreto ocurrió un error por parte de la Cámara al confundir a el demandado en proceso ejecutivo con otro sujeto perteneciente a la sociedad, por tal razón la Cámara corrió traslado de revocatoria directa y publico en el boletín de registros el traslado para que cualquier persona pudiera verse afectada se pronunciara y eventualmente diera su consentimiento, sin embargo, no se ha recibido respuesta. La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto, es de carácter excepcional y exige como requisito para su procedencia, el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Resoluciones

No revocar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8474

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Revocatoria #Actos administrativos #Inscripción de documentos #Registro Mercantil #supuestos #Art 28 Código de Comercio #Art 41 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo #Art 681 Código de Procedimiento Civil #Art 29 Constitución