Resolución 021 del 20 de febrero de 2014 ¿En qué consiste el principio de la realidad registral cuando se estudian documentos sujetos a registro?
Data(s) |
27/04/2015
27/04/2015
20/02/2014
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Resumo |
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 053JD de la Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A., por medio de la cual se nombró Representantes Legales: Presidente ejecutivo y su primer y segundo suplentes. Un miembro de la junta directiva de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el señalado acto de registro. El principio de la realidad registral ha sido entendido como la prevalencia de aquella realidad que fluye o emana de la documentación previamente inscrita ante la respectiva entidad registral y cuyo registro se encuentra en firme, frente a la realidad material que pueda emanar de las relaciones jurídicas ciertamente celebradas pero no inscritas. Por esta razón, la Cámara de Comercio al momento del estudio y análisis previo a la inscripción de cualquier acto o documento objeto de petición de registro, única y exclusivamente debe atender la documentación previamente inscrita, cuya firmeza no haya sido cuestionada, para que con base en dicha realidad registral proceda a negar o aceptar el registro peticionado. Resoluciones Confirmar el acto de registro. |
Identificador | |
Palavras-Chave | #Registro Mercantil #Principio de la realidad registral |