Resolución 021 del 20 de febrero de 2014 ¿En qué consiste el principio de la realidad registral cuando se estudian documentos sujetos a registro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

27/04/2015

27/04/2015

20/02/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 053JD de la Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A., por medio de la cual se nombró Representantes Legales: Presidente ejecutivo y su primer y segundo suplentes. Un miembro de la junta directiva de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el señalado acto de registro.

El principio de la realidad registral ha sido entendido como la prevalencia de aquella realidad que fluye o emana de la documentación previamente inscrita ante la respectiva entidad registral y cuyo registro se encuentra en firme, frente a la realidad material que pueda emanar de las relaciones jurídicas ciertamente celebradas pero no inscritas. Por esta razón, la Cámara de Comercio al momento del estudio y análisis previo a la inscripción de cualquier acto o documento objeto de petición de registro, única y exclusivamente debe atender la documentación previamente inscrita, cuya firmeza no haya sido cuestionada, para que con base en dicha realidad registral proceda a negar o aceptar el registro peticionado.

Resoluciones

Confirmar el acto de registro.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8489

Palavras-Chave #Registro Mercantil #Principio de la realidad registral