775 resultados para Contrato de compraventa


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¿Cómo debe formalizarse la renuncia de los administradores o revisor fiscal ante la Cámara de Comercio?

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Declara infundado el recurso de anulación

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Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto del presente asunto en cuanto corresponde a los artículos 2, 3 y 32 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; 1, 3. 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así COITIO de todas aquellas disposiciones comunitarias que el referido Tribunal de Justicia Internacional considere que deben interpretarse para este caso.

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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El a quo incurrió en una vía de hecho, por lo tanto revoca dicha sentencia.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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1. Conocer la estructura del empleo en la región astur-leonesa, las necesidades y demanda de mano de obra, así como las posibilidades de estudios en esta región. 2. Observar la motivación existente al final de los estudios medios de estudios profesionales. 3. Se pretende que los resultados obtenidos sirvan de orientación para un mejor ajuste entre la oferta educativa y la demanda del sector productivo. 174 cuestionarios a 116 empresas asturianas y 58 de León. 2599 encuestas sobre motivación profesional a alumnos de Bachillerato y FP de primer grado repartidos entre Asturias y León. 1. Estructura del empleo en la región astur-leonesa, la estructura de la población, la población escolar, la FP, la población activa y las demandas de mano de obra de las empresas. 2. Motivación de estudios profesionales al final de los estudios medios. Motivación y aprendizaje de un oficio. Se utiliza un cuestionario con variables académicas y socio-económicas, además de opiniones, juicios, valores, y actitudes hacia el trabajo y la profesión. Se utilizaron encuestas elaboradas por el equipo investigador que se dirigieron a centros empresariales, centros docentes de Bachiller y de FP y a alumnos de FP y Bachiller. Aunque se revela una escasa capacidad de previsión en la mayor parte de los empresarios debido, posiblemente, a la crisis económica y al clima de incertidumbre político, además del desinterés por todo tipo de investigación, se pueden señalar como fuertemente demandados los estudios de Informática aunque no parece que se vayan a impartir en un futuro próximo en ningún centro de FP. Cabría ampliar el número de puestos en Metálicas Básicas y Transformados Metálicos, Madera, crear plazas en la familia del sector Servicios y Comercio. En León se ve necesario el aumento de plazas en Construcción, Madera, Alimentación y sector Servicios. En cuanto a las motivaciones hacia los estudios profesionales la opción FP al fin de los estudios medios viene condicionada por el valor que se atribuye a la educación como medio de promoción que es bastante alta. Existen diferencias entre los que eligen FP y los que eligen Universidad en cuanto a percepción de sí mismos y nivel de aspiraciones pero se indica que es difícil saber si estas diferencias existen por ser diferentes los alumnos o porque la opción es diferenciadora. Se determinan los niveles profesionales para los que se prevé mayor incremento en la demanda empresarial en 1980, nuevas profesiones Informática, Marketing, Asistente Social. Se ve la necesidad de realizar una planificación de la FP para resolver los problemas que aparecen así como para crear nuevos estudios adecuados a las necesidades planteadas.