Resolución N° 126 del 8 de julio de 2010 ¿Cuáles son los elementos de las reuniones de segunda convocatoria? ¿En que tipos de reuniones se puede prescindir de la convocatoria? Posibilidad de convocatoria a una nueva reunión en el caso de la acción social de responsabilidad a pesar de tratarse de una reunión universal.- excepción


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

19/02/2015

19/02/2015

2010

2010

Resumo

Servicios registrales

Las cámaras de comercio, inscribió el acta y su acta aclaratoria, mediante la cual la asamblea ordinaria de accionistas designo junta directiva de la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. Representante legal de GAS KPITAL GR S.A. y LUIS RAFAEL MONTERROSA RICARDO, representante legal de MNV S.A., formularon recurso de reposición y en subsidio apelación.

Presunción de veracidad- hechos que constan copias de actas que se presentan- merito probatorio de las actas- La copia expedida por el secretario o por el representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos y cualquier persona que tenga un interés legitimo y considere que lo expuesto en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio. Si bien las cámaras verifican el cumplimiento de algunos requisitos que debe estar contenidos en el acta que se presentar para registro, la ley no las autoriza para ir mas allá del texto de dicho documento, pues las declaraciones que constan en el mismo son amparadas por la presunción de buena fe. Reuniones de segunda convocatoria -Concepto-Las reuniones de segunda convocatoria se consideran como reuniones de carácter especial que pueden celebrar cualquier tipo de sociedades y se efectúan en reemplazo de una reunión prevista para una fecha anterior y que no se pudo realizar por falta de quórum deliberatorio. Requisitos para la viabilidad legal de las reuniones de segunda convocatoria- doctrina- a) Que se haya convocado debidamente la reunión, b) Que dicha reunión no haya obtenido el quórum reglamentario para deliberar y que se cite para otra reunión que deba celebrarse no antes de 10 días ni después de los 30 días siguientes a la fecha en la cual debió efectuarse la primera reunión-La nueva citación debe hacerse de igual forma que la primera- es decir, según el mandamiento en su defecto, el legal. Casos en los cuales no es requerida la convocatoria- Artículo 182 del Código de comercio- permite a los asociados reunirse válidamente sin previa convocatoria, cuando se encuentren reunidos los socios que representen la totalidad de las cuotas o acciones que integran el capital social.- Articulo 426 Cco- Sociedades por Acciones- La asamblea podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas. Convocatoria Estatutaria- no requiere agotar requisitos- existen otras situaciones en las cuales es innecesaria la convocatoria, como cuando los estatutos fijan de una vez, el lugar, la fecha y hora de las reuniones ordinarias. Adhesión a la norma de convocatoria estatutaria-por el conocimiento de los estatutos, a los cuales se adhieren los socios, se entienden debidamente convocados para la fecha, lugar y hora predeterminados en el contrato social. Reuniones por derecho propio- no se requiere que medie convocatoria a las deliberaciones pues la ley señala expresamente el día, y el lugar en donde debe llevarse a cabo la reunión. Excepción a los casos señalados- no es procedente que en una reunión universal de asamblea o junta de socios de una compañía los asociados se convoquen a una nueva reunión, salvo que los estatutos hayan pactado dicha modalidad de convocatoria. el único caso en el cual, la ley mercantil permite dicha modalidad de convocotoria se presenta en la acción social de responsabilidad regulada por la ley 222 de 1995- pueden convocarse el numero de socios presentes que representen por lo menos veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que esta dividido el capital social.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8398

Direitos

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Palavras-Chave #Derecho de reunión #Junta directiva #Inscripción N° 1388748 libro IX del registro mercantil #Art 182 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio #Art 426 Código de Comercio #Art 429 Código de Comercio #Art 83 Constitución