Resolución N° 103 del 03 de junio de 2010 ¿Bajo qué reglas se establece la competencia para efectos del cobro del impuesto de registro? ¿Cuáles son los elementos que permiten establecer dicha competencia? ¿En casos relacionados con el cobro de tarifas procede el recurso de apelación ante la SIC?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

19/02/2015

19/02/2015

2010

2010

Resumo

Servicios registrales

La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir la escritura pública, mediante la cual se solemnizo el trabajo de partición en la sucesión de la señora MARISABEL RODRIGUEZ DE VILLOTA. Apoderada de la sociedad MEDICINAL DE TRANSPORTES MEDITRANS LTDA., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Señala que cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la oficina de registro de instrumentos públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generara solamente en la instancia de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Impuesto de registro- Reglas para su cobro por las entidades recaudadoras - Cámara de Comercio u oficina de registro de instrumentos públicos- primer supuesto- Un solo acto, documento o negocio jurídico puede estar sometido a la formalidad del registro mercantil en la Cámara de Comercio y a su vez al registro en la oficina de registro de instrumentos públicos y en esta medida la totalidad del impuesto se generara en la instancia de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. Se podrá presentar el caso del documento que contiene un negocio jurídico sujeto a registro tanto al registro mercantil como al registro ante la oficina de registro de instrumentos de registro , como sucede con la constitución de una sociedad comercial en la cual se realiza un aporte de bienes inmuebles. En este evento, el contrato de constitución deberá inscribirse tanto en la Cámara de Comercio competente como en la oficina de registro de instrumentos públicos y será la segunda entidad la competente para recaudar dicho impuesto. Impuesto de Registro- cobro- segundo supuesto- Situación diferente se presenta cuando un mismo documento o negocio jurídico contiene varios actos sujetos a registro (mercantil y civil) y dichos actos son independientes, es decir, no guardan entre si ninguna relación como sucede en el caso que nos ocupa. Adjudicación de inmuebles y adjudicación de cuotas sociales- hecho generador diferente- En el caso que nos ocupa, el acto de adjudicación de cuotas sociales, es independiente, vale decir, no depende del acto principal y por ende, no guarda relación directa con la adjudicación de inmuebles. Por esta razón, no puede afirmarse que por haber hecho el pago del impuesto de registro en la oficina de registro de instrumentos públicos, la Cámara de Comercio debe inscribir la adjudicación de cuotas en la citada sin que se requiera hacer el respectivo pago por este concepto. Caso concreto- aplicación de la distinción señalada- El citado instrumento público contiene diferentes actos sujetos a inscripción, por tanto el impuesto de registro se debe liquidar sobre cada uno de ellos y , tanto la Cámara como la oficina de registro de instrumentos públicos deberán liquidar y recaudar el impuesto de registro correspondiente- No procede apelación- En el presente caso no procede el recurso de apelación, porque esa competencia se predica de los actos que emiten las cámaras en el ejercicio de su función de administración de los registros públicos, pero no a aquellos relacionados con la administración y recaudo de impuestos territoriales. Competencia de la SIC- La competencia de la SIC se encuentra delimitada esencialmente por el manejo y administración de los registros públicos: mercantil, de entidades sin animo de lucro y de proponentes.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8395

Direitos

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Palavras-Chave #Registro mercantil -- Impuesto #Impuestos de industria y comercio -- Colombia #Medicinal de transportes meditrans LTDA #Art 1499 Constitución #Art 226 Ley 223 de 1995 #Art 228 Ley 223 de 1995 #Art 2 Decreto 650 de 1996 #Art 10 Decreto 650 de 1996