Resolución N° 137 del 23 de julio de 2010 ¿Para que las transformaciones sean legalemente viables, siempre habrá que comparar el tipo social existente y el que se pretende adoptar, en aspectos tales como los órganos que son obligatorios y los simplemente facultativo?
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19/02/2015
19/02/2015
2010
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Resumo |
Servicios registrales La Cámara de Comercio realizó el registro, correspondiente a la escritura pública, a través de la cual la sociedad KRESKY ENERGY S.A., se trasformo en sociedad anónima simplificada-SAS. La Cámara de Comercio realizó, correspondiente al documento privado, suscrito por el gerente, representante legal de la sociedad KRESKY ENERGY SAS, por medio del cual se informo que la sociedad no requería de revisor fiscal. Representante legal suplente de la sociedad solicito revocatoria directa. Las cámaras de comercio son entidades privadas, cuyas actuaciones en materia registral están reguladas por la ley y conforme con las funciones a ellas asignadas en materia de inscripción de nombramientos de representantes legales y administradores, las cámaras ejercen un control basado en una verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta el respectivo nombramiento.2.El art 167 del C.co permite que una sociedad, antes de su disolución, adopte cualquier otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el C.co, mediante una reforma del contrato social, precisando que con dicha transformación, no hay interrupción en la existencia de la sociedad como persona jurídica que es, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Al transformarse una sociedad, en cualquier tipo societario distinto del inicialmente provisto en el acto de constitución, los estatutos de la sociedad transformada se deberá ajustar al tipo societario escogido, por tanto, se deberá tener en cuenta lo regulado por el legislador para dicho tipo social seleccionado, y se deberá considerar si los órganos societarios entre uno y otro tipo societario son obligatorios o facultativos. Si la sociedad simplificada por acciones no se encuentra dentro de los presupuestos fijados por la ley para tener el órgano de fiscalización de la revisoría, es facultativo establecerlo, salvo cuando se esta incurso en los presupuestos de activos o de ingresos fijados por la ley especial que así lo regula. Pero quien tan solo debe determinar si se deberá proveer el cargo de revisor fiscal en la SAS, es la misma sociedad a través de sus órganos de administración, pues es esta quien posee la información para conocer si se encuentra dentro de los mencionados presupuestos de ley. Ni en los estatutos, ni en el acta a través de la cual se tomo la decisión de transformar, se indico si la sociedad continuaba o no con la provisión del cargo de revisoría fiscal bajo el nuevo tipo societario, razón por la cual a esta cámara de comercio no le era posible asumir que el cargo desaparecería o que se dejaría de certificar a quien venia figurando como revisor fiscal de la sociedad. La figura de la revocatoria directa esta encaminada a que la administración, bien sea de oficio o a petición de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en la ley. Resoluciones No acceder a la revocatoria directa |
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Palavras-Chave | #Art 167 Código de Comercio #Art 203 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio |