994 resultados para Principio de la buena fe
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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.
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Este artículo analiza inicialmente la naturaleza de las normas tributarias y su noción general, para luego desarrollar la teoría general de la interpretación y relacionarla a los métodos de interpretación de las normas tributarias, estudia el principio de la consideración económica en las normas de calificación del hecho imponible, y aborda, además, la interpretación en la administración tributaria.
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Las relaciones de género en las comunidades negras están mediadas por el legado esclavista a la que fue sometida la población afro descendiente en las Américas, éstas se forjaron en la construcción histórica del ser negros. Aun la estructura patriarcal fue una potestad de los amos esclavistas, no del negro despojado de sí mismo, tanto el hombre como la mujer negro-negra esclavos fueron mercancías, su sexualidad y sus relaciones hicieron parte de la función de mercantil que le infringieron los amos, la maternidad fue un oficio y el hombre negro un reproductor de bienes. El derecho a Ser es el primer principio en la propuesta organizativa del Proceso de Comunidades Negras –PCN– como estrategia de dignificación del ser negros y de descolonización interna y externa desde el sujeto mismo hacia y desde la sociedad que le rodea.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?
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La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.
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El presente documento trata sobre la relación existente entre el nivel del servicio al cliente y la fidelidad de éste a su proveedor habitual del servicio, referido a uno de los negocios más tradicionales en la sociedad respecto al cuidado de imagen personal, específicamente a las salas de belleza y peluquerías, en las que el contacto persona a persona es directo, por lo que la buena atención por parte del personal del servicio, las instalaciones, equipos y promociones enfocados a la satisfacción del cliente son determinantes para su continuidad y crecimiento empresarial; para este estudio en particular, se eligió específicamente la zona del centro norte de la ciudad de Quito, delimitada por las avenidas: Patria, El Inca, 6 de Diciembre y 10 de Agosto, sector en el que se ubican varios centros comerciales; por la natural afluencia a éstos, se pudo recabar datos relevantes sobe la temática en estudio. Conla base teórica de los dos temas centrales y una investigación de mercados, se aplicó la medición de satisfacción del cliente de la escala determinada por el Modelo SERVQUAL y se determinaron los indicadores e índices de servicioal cliente y fidelidad del cliente, éstos resultados permitieron establecer el diseño de estrategias de fidelidad del cliente referidas al entorno de las salas de belleza y peluquerías de la zona indicada. El objetivo de este documento es ser una guía útil respecto al nivel de servicio al cliente y el nivel de fidelidad actual de cliente, para los emprendedores que deseen crear su propia peluquería o sala de belleza, como punto de partida para superar el status actual y proponer alternativas de mejora, recordando que la mejora es un proceso continuo en el mercado, a menos que no se tenga metas de crecimiento o permanencia en el mismo.
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El trabajo de investigación está conformado por tres capítulos, el primero se denomina Facultad Reglamentaria y Reglamento, en él se revisan las definiciones de facultad reglamentaria, su fundamento, los reglamentos, los límites de la facultad reglamentaria, las clases de reglamentos y sus características. Una vez analizado este tema podemos señalar que en la legislación ecuatoriana el reglamento es una norma secundaria, abstracta, que tiene efectos jurídicos de carácter general, normas que pueden ser complementarias de la ley, como es el caso de los reglamentos ejecutivos, o que se dictan para la buena marcha de la administración pública, como es el caso de los reglamentos autónomos y las ordenanzas. En cuanto a las clases de reglamentos en el Ecuador podemos identificar dos: los internos y los externos; los externos son aquellos que regulan la relación jurídica entre la Administración pública y el administrado; los internos por su parte son aquellos que rigen la organización interna de una institución. En el segundo capítulo se desarrolla el tema relacionado con los sujetos de la facultad reglamentaria, para lo cual se analiza a manera de ejemplificación a las instituciones que forman las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Finalmente, en el tercer capítulo se revisa el tema denominado estudio de orden constitucional de la potestad reglamentaria con el resto de países miembros de la Comunidad Andina, para lo cual se escogió a Bolivia, Colombia y Perú, con la finalidad de conocer quiénes ejercen potestad reglamentaria en estos países, qué se denomina reglamento y potestad reglamentaria.
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El presente trabajo es el resultado de la investigación del enfoque pedagógico del Sistema de Escuelas Indígenas de Cotopaxi (SEIC) desde la década de 1970 hasta 1998, lo que sirve como referente para comprender lo que ocurrió en la educación indígena de Cotopaxi y del país. Esta investigación pedagógica permitirá proponer un desarrollo en la educación bilingüe. Este proceso educativo es una experiencia vinculada con la comunidad, es decir, es un acuerdo entre las necesidades de la comunidad y el proceso educativo; algunos pedagogos consideran a esta experiencia educativa como “la buena educación”. No hay pizarras electrónicas ni grandes instalaciones modernas, pero existe un sentido de educar, de defender sus necesidades y la dignidad cultural de los seres humanos. El primer capítulo describe el contexto y el lugar en donde nació el SEIC; creo necesario contextualizar su nacimiento para poder entenderlo. Se hace referencia a la relación del SEIC con la corriente liberadora de la Iglesia católica, con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades y élites de la provincia y del país. El segundo capítulo relata el desarrollo del SEIC entre la primera y la segunda etapas del proceso educativo. La visión de la historia del SEIC permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la misma dinámica social influyen en la construcción pedagógica de la educación. El tercer capítulo versa sobre los materiales didácticos que se utilizaron en la propuesta pedagógica para adultos, niñas y niños, lo que permite entender cómo se desarrolló el proceso de alfabetización en las escuelas del sector rural de la población indígena kichwa del Quilotoa.