1000 resultados para Art 69 Código de Comercio
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Servicios registrales
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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 16 de la junta de socios de la sociedad LÓPEZ & ABOGADOS ASOCIADOS LTDA. En la cual se nombra gerente y suplente del gerente de la mencionada sociedad. Un socio de la mencionada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra tal acto administrativo de inscripción.
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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. AA-021 de la asamblea de accionistas de la SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA MERCADEO TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIOS SAS, en la cual se hizo nombramiento de gerente general, gerente ejecutivo y presidente de la asamblea de accionistas.
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Alcance del art. 35 del Código de Comercio sobre el control de homonimia que hace la Cámara de Comercio
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Declara infundado el recurso de anulación
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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.
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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.
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Contenido : Reformas al código de procedimientos civiles vigentes (edición de 1904) -- Reformas al código de comercio vigente (edición de 1904.) – Ley sobre bancos de emisión – Reformas al código penal (edición de 1904) – Reformas al código de instrucción criminal (edición de 1904.) – Ley sobre la penitenciaria – Ley de papel sellado y timbres – Ley que grava la sucesión por causa de muerte – Ley de ingenieros topógrafos – Decreto que establece que el periodo de las municipalidades que se elegirán por dos años principiara el primero de enero del año próximo de 1915
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O registo predial destina-se, essencialmente, a dar publicidade à situação jurídica dos prédios, tendo em vista a segurança do comércio imobiliário, como, aliás, refere o art. 1.º C.R.P (Código do Registo Predial). Podem beneficiar dessa publicidade os factos taxativamente previstos nos artigos 2.º e 3.º do C.R.P e todos aqueles que se encontram previstos na lei. No âmbito do registo predial, assumem particular importância, entre outras, a qualificação do pedido de registo e os efeitos resultantes do registo. Assim, o registo pode ser lavrado como definitivo, como provisório (provisório por dúvidas ou por natureza – arts. 73.º e 92.º do C.R.P - ou pode ser recusado – art. 69.º do mesmo Código). Os efeitos do registo predial podem, em determinadas situações, cessar. Refere o art. 10.º do C.R.P que os efeitos do registo cessam mediante transferência para novo registo ou com base na sua extinção, podendo esta ocorrer por caducidade ou cancelamento.