Resolución N° 33 del 12 de marzo de 2014 ¿Qué control debe ejercer la Cámara de Comercio al momento de verificar el quórum deliberatorio en la reunión de una sociedad?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

07/04/2015

07/04/2015

2014

12/03/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 16 de la junta de socios de la sociedad LÓPEZ & ABOGADOS ASOCIADOS LTDA. En la cual se nombra gerente y suplente del gerente de la mencionada sociedad. Un socio de la mencionada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra tal acto administrativo de inscripción.

En un primer momento, debe verificarse si en los estatutos de la sociedad hay regulación expresa del quórum, en el caso concreto existía un vacío respecto al tema. Por lo tanto, a falta de estipulación, debe acudirse a la ley, es decir al Código de Comercio, que por vía remisoria del artículo 372, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la ley 222 de 1995, que expresa que la asamblea deliberará con un número plural de socios que represente por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas. En el caso concreto se cumplió con lo establecido en la ley.

Resoluciones

Confirmar el acto de registro.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8451

Palavras-Chave #Lopez & abogados asociados LTDA