Resolución N° 77 Por la cual se acepta un desistimiento


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

Que la cámara de comercio de Bogotá dentro de sus competencias, puede admitir el desistimiento y archivar los documentos del trámite administrativo del recurso, conforme lo dispone el artículo 81 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3566

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Problema Jurídico #Art 81 del Código de Comercio