Resolución N° 242 ¿Cuáles son las reglas aplicables para efectos del cobro de la renovación de la Matricula mercantil? ¿A dichos cobros aplica la prescripción extintiva?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - Señor ANDRES RODRIGUEZ, en ejercicio del derecho de petición solicitó a la cámara de comercio de Bogotá la cancelaciónde la matricula mercantil, argumentando que la obligación de la revocación de la matricula mercantil prescribió, según lo previsto en la ley. -La Cámara de comercio dio respuesta al derecho de petición e informo al señor ANDRES RODRIGUEZ que la superintendencia de industria y comercio en concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002, expreso: Cuando una persona deja de ostentar la calidad de comerciante, debe solicitara la cámara la cancelación de su matricula, hecho que no exonera al comerciante de su obligaciónfrente a la cámara de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas Los dineropor concepto de matriculas, sus renovaciones e inscripciones son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación .

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3515

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Renovaciones #Art 25 Código Contencioso Administrativo #Art 38 Código Contencioso Administrativo