469 resultados para sentencia


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Pago en exceso por impuesto del registro

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Declara infundado el recurso de anulación

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Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto del presente asunto en cuanto corresponde a los artículos 2, 3 y 32 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; 1, 3. 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así COITIO de todas aquellas disposiciones comunitarias que el referido Tribunal de Justicia Internacional considere que deben interpretarse para este caso.

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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El a quo incurrió en una vía de hecho, por lo tanto revoca dicha sentencia.

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¿La ampliación del aeropuerto de Frankfurt en el espacio de tensión entre mediación política y procedimiento administrativo?. Viola Bölscher El presente trabajo analiza la relación entre una mediación multiparte en el ámbito de lo público y el proceso administrativo paralelo que se llevaba acabo. El así llamado ¿Foro de Dialogo del aeropuerto Frankfurt¿ funcionó durante cinco años y buscó una solución compartida entre 26 diferentes organizaciones e instituciones afectadas por la posible ampliación del aeropuerto de Frankfurt. El ¿Foro de Dialogo¿ como nueva forma de la ¿Mediación Política en el Espacio Público¿ tiene sus raíces en el conflicto largo y violento de la pista de despegue "West" en los años sesenta a ochenta. Esa ampliación del aeropuerto anterior se realizó en base de una sentencia jurídica, utilizando el monopolio de poder estatal en contra de una protesta social por una parte amplia de la sociedad y dejó una sociedad polarizada durante unas décadas. El proceso de la mediación actual se inició por la iniciativa estatal. Las instituciones que participan en el Foro de Dialogo valoran el acceso a la información, igualmente lo ven como un éxito en sí mismo que se lograra crear ese diálogo. También se nota que el procedimiento paralelo del proceso formal administrativa de la solicitud de la ampliación del aeropuerto afecta al proceso de la mediación. Son las mismas personas que participan en los dos procesos y la confianza creada a través del dialogo se perdió cuándo se abrió el proceso administrativo. En este Foro de Dialogo se concentraba a la elaboración de informes de peritos para aclarar la situación del conflicto y para tener la base para posibles resoluciones. La creación de un dialogo mediativo que fuera más allá de la búsqueda alternativa de información se quedó más corto. Un aspecto interesante de este proceso de mediación anticipada a una decisión de la administración es la pregunta de cómo asegurar que los resultados del Foro de Dialogo sean vinculantes para las decisiones administrativas y políticas. Una vinculación "de facto" o voluntaria parece demasiado floja para un procedimiento tan grande. Una mediación parecida alrededor de la ampliación del aeropuerto de Viena optó por poner los resultados en forma de contratos, lo que podría ser una opción aunque jurídicamente limitada. Procesos como un foro de dialogo se titula ¿mediación¿ aunque es dudable si cumple con los principios estrictos de una mediación al ser más un dialogo facilitado. El termino ¿mediación¿ está actualmente utilizado como sinónimo de ¿gestión de conflictos¿ e incluye procesos participativos. Aunque el Foro no tenga el poder decisivo hacia afuera, trata de una mediación política dentro del espacio público. Hacia a dentro el Foro, sí tiene el poder para tomar decisiones y comprometer a las instituciones integrantes. (Por ejemplo acerca de indemnizaciones, contingentación hacia el futuro etc.). Se cuestiona si mediaciones en el espacio público violan el principio de la democracia constitucional. Parece contradictorio porque en principio promueven procesos democráticos participativos. Pero hay que tomar en cuenta que el sistema jurídico garantiza la participación de instituciones de diferentes intereses y la mediación en cambio no, porque la participación es voluntaria. En este caso resulta que las organizaciones de intereses ecológicos no participan en el proceso de la mediación pero en el proceso administrativo sí. Pero también resulta que este proceso administrativo, que tiene que cumplir con la constitución alemana y las leyes ordinarias, se enfrenta con un proceso mediativo que ofrece la integración de los intereses existentes independientemente de su valor jurídico. Eso es un dilema que se habrá que solucionar en el futuro si se quiere promover modelos participativos para la toma de decisiones con amplias consecuencias.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Una de las etapas procesales de mayor importancia en las nuevas acciones populares corresponde a la denominada audiencia especial para pacto de cumplimiento. En apariencia se trata de una audiencia similar a la de conciliación, pero sus antecedentes, interpretación jurisprudencial práctica y judicial, muestran novedosos aspectos que vale la pena conocer e investigar. La audiencia especial para pacto de cumplimiento es, ante todo, la oportunidad para analizar los acuerdos que permitan la protección efectiva de los derechos colectivos y, si es posible, el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de ser perturbadas. La ventaja de esta audiencia es que en ella se pueden obtener soluciones reales, discutidas entre los intervinientes, con el compromiso respaldado por sus firmas de levar a cabo las medidas convenidas y con el seguimiento de un comité o de una auditor para apoyar al juez en la búsqueda del cumplimiento de los acuerdos plasmados en la sentencia.

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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.