Derecho de petición radicado 6363807


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

09/04/2015

09/04/2015

14/07/2006

Resumo

Pago en exceso por impuesto del registro

En el caso en que se presente un pago en exceso por concepto del impuesto de registro, el consejo de estado ha dicho en sentencia del 19 de marzo de 1999 que el término para solicitar la devolución del pago es de 2 años a partir de la fecha de solicitud del registro, es decir, que no haya transcurrido más de 2 años entre la fecha de radicación del documento en el sistema y la fecha de la solicitud de la devolución.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8460

Palavras-Chave #Registro Mercantil #Derecho de petición