52 resultados para Art 5 Ley 1258 de 2008

em Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia


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Solicitud de información. Extranjero puede hacer empresa en Colombia, si no ha vivido en Colombia ni tiene la nacionalidad colombiana y es la primera vez que llega al país necesita de un socio colombiano para el efecto

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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.

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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.

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Servicios registrales

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Gestión del conocimiento

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 003 de asamblea de accionistas del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se nombró representante legal de la sociedad ALCO ARQUITECTOS SAS.El representante legal "removido" de la sociedad mencionada solicitó la revocatoria del acto administrativo de registro.

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el documento privado del accionista único mediante el cual constituyó la sociedad HOTEL GROUP S.A.S. Se solicitó la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se registró la constitución de tal sociedad.

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Declara infundado el recurso de anulación

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.