Resolución N° 49490 de 2014 SIC ¿Es requisito para inscribir las actas de asamblea o junta de socios la indicación del número de acciones representadas en la reunión?


Autoria(s): Superintendencia de Industria y Comercio
Data(s)

12/05/2015

12/05/2015

20/08/2014

Resumo

La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.

Quórum deliberatorio- regulacion legal- SAS- mitad mas una de las acciones suscritas- Conforme a lo señalado en el artículo 22 de la ley 1258 de 2008, las asambleas podrán deliberar con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. No es requisito registral indicar expresamente las acciones suscritas presentes en la reunion- Debe aclararse que no se requiere que el acta indique expresamente el número de acciones suscritas representadas, porque si de manera expresa se señala "estaban presentes y/o representadas en la asamblea cualquiera que sea el porcentaje de las acciones" o se deje expreso en alguna parte del acta el número de accionistas presentes, cualquiera de estas dos constancias es suficiente para que el acta sea inscrita. En el Acta de Asamblea general extraordinaria cuestionada, aparece expresamente que en la reunión "Estaban presentes y/o representadas en la asamblea el 100% de los accionistas", por lo que era claro que en este caso la asamblea podía deliberar, de tal suerte que la alusión que hizo la cámara de comercio a esta norma, justifica en mayor entidad que la devolución realizada NO era procedente. Así las cosas, la Cámara de Comercio excedió sus facultades regladas por medio del acto de abstención.

Imponer una sanción pecuniaria a la cámara de comercio por la infracción descrita.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13121

Palavras-Chave #Deliberación #Representación legal #Quórum #Art 22 Ley 1258 de 2008 #Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio Título VIII Capítulo 1 N° 1.4.1