Resolución No. 017 del 17 de febrero de 2014 ¿Cuál es el control que ejercen las Cámaras de Comercio sobre los actos de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

27/04/2015

27/04/2015

17/02/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 003 de asamblea de accionistas del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se nombró representante legal de la sociedad ALCO ARQUITECTOS SAS.El representante legal "removido" de la sociedad mencionada solicitó la revocatoria del acto administrativo de registro.

La Resolución No. 4322 de 1998 de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece los límites que asisten a las Cámaras en relación con sus funciones de llevar el registro mercantil así: "Las Cámaras de Comercio están en la obligación legal de inscribir los actos y documentos sometidos a registro, con excepción de aquellos casos en que el Estatuto Mercantil las faculte expresamente, para abstenerse de registrar dichos actos cuando son ineficaces e inexistentes" Ahora bien, en relación con las sociedades por acciones simplificadas, existe un control adicional creado en la Ley 1258 de 2008, en el cual se señala: ARTÍCULO 6 CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán d inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior en la ley.

Resoluciones

No revocar el registro

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8490

Palavras-Chave #Inscripción de documentos #Nombramientos #Registro Mercantil #Estatutos