746 resultados para Ley 40 de 1993
Resumo:
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Los procesos de formación de profesionales de salud idóneos en el mundo, complementan su conocimiento entre dos componentes fundamentales, un componente teórico y el otro componente práctico. La formación que recibe en las aulas y la realización de las prácticas académicas a las cuales pueda acceder, le permite al estudiante trasformar el conocimiento académico adquirido en conocimiento cercano a la realidad y con fundamento profesional, razón por la cual las Instituciones Educativas tienen la responsabilidad de formar profesionales que sean capaces de desempeñarse en componentes sociales, administrativos y prácticos. Dentro de las ventajas que aporta la realización de las prácticas en la formación de los profesionales en salud se reconocen: la posibilidad de tener una visión de la responsabilidad del trabajo a la cual se van a ver enfrentados, desarrollar habilidades de interrelaciones sociales, incrementar su nivel de madurez, desarrollar e implementar estrategias de supervisión y así lograr el reconocimiento personal del nivel de confianza en su desempeño. Sin embargo también se puede convertir en un aspecto negativo si la práctica no se desarrolla de manera adecuada y si no logra tener una integración exitosa con el conocimiento teórico. Para el caso de la formación de talento humano en salud, el espacio utilizado para la realización de estas prácticas son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben ser lugares que les faciliten a los estudiantes encontrar una relación integral entre la formación teórica y su aplicación a la práctica profesional, de esta manera el estudiante podrá incrementar su preparación específica. Las prácticas académicas tienen interés en la formación de profesionales y representan un período donde el estudiante se convierte en sujeto entre la Institución Educativa y la Institución Prestadora. Es un espacio de inducción que le permite al estudiante realizar una evaluación de sí mismo y a la vez puede evaluar el entorno donde se va a desarrollar en su colectivo profesional. El objetivo de esta investigación es desarrollar una herramienta técnica que le permita a la Dirección facilitar la supervisión, el monitoreo y la evaluación de convenios de Docencia-Servicio en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, la calidad de los servicios prestados, la seguridad del paciente y la humanización de la atención, aspectos que no pueden ser afectados negativamente por el desarrollo de las prácticas académicas. Todas las actividades asistenciales que sean desarrolladas por estudiantes en la realización de su práctica profesional, deben ser realizadas bajo una estricta supervisión de docentes y de personal especializado responsable de la prestación del servicio, dando cumplimiento con el Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema de Seguridad en Salud en Colombia.
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Análisis de los derechos de contenido real a favor del particular concesionario de una vía estatal en Colombia
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La transformación de los servicios de salud en Colombia desde la década de los años noventa con la expedición de la ley 100 y sus posteriores desarrollos ha estado acompañada por diversos dispositivos jurídicos que han permitido su desarrollo y construcción del derecho a la salud. Sin embargo, ¿cuál ha sido el papel de estos mecanismos jurídicos? A partir del análisis de las diversas reformas a la ley 100 de 1993, el litigio en salud, y las complejas dinámicas alrededor del sistema de salud se argumenta que las formas jurídicas han devenido en formas útiles a la acumulación capitalista en salud, y que articulan la acumulación por desposesión en el momento posneoliberal que se desarrolla en Colombia.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.
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Las actividades laborales informales presentan situaciones adversas frente a la exposición a riesgos de diferente origen, una de estas actividades que se ha convertido en alternativa de transporte en la ciudad de Bogotá es el bicitaxismo, el cual aporta soluciones a la movilidad de los habitantes. Con el fin de determinar las condiciones de trabajo y las posibles enfermedades que puedan adquirir como consecuencia de su actividad laboral, se realizó un estudio de corte transversal, con una población de 150 bicitaxistas pertenecientes al barrio Toberín de la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá. Para la recolección de datos se aplicó el Cuestionario Sobre Condiciones De Trabajo Y Salud. Se estimó la proporción de trabajadores con afectación de su estado de salud y se exploraron las posibles asociaciones mediante la prueba Chi cuadrado de Pearson o prueba exacta de Fisher. Se encontró una relación entre la edad y los dolores de espalda (p = 0,007), al igual que entre la edad y los dolores en miembros superiores (p= 0,001), así mismo, se observó una relación entre el estado de las vías (aberturas y huecos) por las que transitan los bicitaxistas, con el dolor de miembros superiores (p= 0,007). El bicitaxismo en una alternativa de trabajo y de transporte para la comunidad, que debido a las condiciones en las que laboran, se están generando dolencias en diferentes segmentos corporales.
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Los solventes orgánicos son sustancias químicas que por sus propiedades físico-químicas son fácilmente inhalados o absorbidos por la piel, pueden causar daños de diversa índole en la salud. En Colombia existen normas que contemplan las medidas de protección, sin embargo persiste la informalidad en el sector de pintores de autos, por lo cual los trabajadores expuestos, a largo plazo pueden ver afectada su salud. En este estudio se analizó la relación entre individuos expuestos laboralmente a los solventes orgánicos versus no expuestos con respecto a la longitud de sus telómeros y formación de fragilidades. Se emplearon muestras de sangre extraídas por venopunción, recolectada en dos tubos: uno con Heparina, destinado al cultivo de linfocitos, para obtener cromosomas metafásicos y evaluar en ellos la presencia de fragilidades; el otro tubo con EDTA, fue empleado para la extracción de ADN y se utilizó para obtener los valores de longitud telomérica mediante la técnica de PCR cuantitativa. Los análisis estadísticos se realizaron aplicando la prueba de rangos de Wilcoxon, en el caso de la presencia de fragilidades se analizó la razón No.Fragilidades/No.Metafases, aplicando el método de Wilcoxon se encontró que existe diferencia estadísticamente significativa entre expuestos y no expuestos (p = 0,036), en donde los expuestos presentan mayor frecuencia de fragilidades. Por otra parte el valor relativo de longitud telomérica del grupo de expuestos fue mayor que el observado en el grupo de no expuestos, esta diferencia fue estadísticamente significativa (Wilcoxon, p = 0.002).
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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La reforma colombiana al sistema de salud (Ley 100 de 1993) estableció, como estrategia para facilitar el acceso, la universalidad de un seguro de salud que se adquiere mediante la cotización en el régimen contributivo o mediante la afiliación gratuita al régimen subsidiado, con la meta de cubrir a toda la población con un plan de beneficios único que comprende servicios de todos los niveles de atención. En el documento se analizan los principales hechos estilizados de la reforma en cuanto a cobertura del seguro y acceso y, mediante modelos logit, se estiman los determinantes de la afiliación y del acceso, con datos de las encuestas de calidad de vida de 1997 y 2003. Se destaca que la cobertura pasó del 20% de la población en 1993 al 60% en 2004, aunque parece imposible alcanzar la universalidad; la estructura y evolución de la cobertura muestran que los dos regímenes son complementarios, de modo que mientras el contributivo tiene mayor presencia en las ciudades y entre la población con empleo formal, el subsidiado tiene mayor peso entre la población rural y con bajos niveles de ingresos; por otra parte, el seguro tiene ventajas para la población subsidiada, con una mayor probabilidad de utilización de servicios, aunque el plan es inferior al del contributivo y existen barreras para el acceso.
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El artículo busca encontrar evidencia empírica de los determinantes de la salud, como una medición de capital salud en un país en desarrollo después de una profunda reforma en el sector salud. Siguiendo el modelo de Grossman (1972) y tomando factores institucionales, además de las variables individuales y socioeconómicas. Se usaron las encuestas de 1997 y 2000 donde se responde subjetivamente sobre el estado de salud y tipo de afiliación al sistema de salud. El proceso de estimación usado es un probit ordenado. Los resultados muestran una importante conexión entre las variables individuales, institucionales y socioeconómicas con el estado de salud. El efecto de tipo de acceso al sistema de salud presiona las inequidades en salud.
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A partir de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de trasformaciones que buscan mejorar la prestación de los servicios y lograr cubrimiento de la población no favorecida y excluida del Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, las Empresas sociales del Estado (ESE), en aras de dar cumplimiento a las disposiciones y normatividades que exige la ley, funcionan y prestan sus servicios acorde con los objetivos corporativos planteados por ellas mismas, a pesar de tener una gran cartera por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El propósito de esta investigación es evaluar el impacto financiero en una muestra de cuatro hospitales públicos de Cundinamarca (las ESE San Rafael de Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza, y el Salvador de Ubaté), luego de la aplicación del Acuerdo 032 del 2012 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Se seleccionaron cuatro hospitales públicos de mediana complejidad de Cundinamarca, por ser uno de los departamentos más representativos en hospitales de este tipo. Se encontró una mayor convergencia en términos de estructura administrativa y financiera, lo que hace posible que la información obtenida sea comparable y útil para la medición en términos de presupuesto y liquidez. El incremento de la cartera y la disminución de la rotación de la misma, con la afectación respectiva de la liquidez y la rentabilidad, dificultan el logro de las instituciones como lo son la sostenibilidad y perdurabilidad. El cambio del pagador después de la aplicación de la norma incidió directamente en lo anterior; igualmente, traspasar la población no cubierta al régimen subsidiado eliminó el desembolso por parte de la Secretaría de Salud y lo trasladó a las EPS subsidiados, afectando directamente los tiempos de rotación de cartera como se documenta en el análisis.
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La hipoacusia neurosensorial inducida por ruido (HNIR) definida como la pérdida de la capacidad auditiva secundaria a la exposición ocupacional continua o intermitente a ruido en el lugar de trabajo, es la cuarta enfermedad ocupacional en prevalencia en Colombia. Objetivo: Determinar la prevalencia de alteraciones audiométricas y su relación con exposición a ruido ocupacional y extra ocupacional, en un grupo de trabajadores que asistieron a una IPS de la ciudad de Bucaramanga en el periodo comprendido entre agosto de 2014 y agosto de 2015. Diseño: Se realizó un estudio de corte transversal con 2725 registros de las historias clínicas de fonoaudiología realizadas a los trabajadores con audiometría tonal como parte de los exámenes ocupacionales, entre el 1 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2015, en una Institución Prestadora de Salud (IPS) ocupacional, en la ciudad de Bucaramanga, Santander. Resultados: El 17.2% de los trabajadores presentaron alteraciones audiométricas, de estos el 33,1%, cumplió con los criterios definidos en el estudio para ser calificados como casos probables de hipoacusia neurosensorial inducida por ruido, de estos el 87,8% fueron clasificados como leves, 10,8% como moderados y el 1,2% como moderado severo, no se registraron casos de HNIR severa o profunda. El 62,7% se clasificaron como no HNIR y el 4% correspondió a hipoacusias con afectación de frecuencias conversacionales. Conclusiones: Al aplicar un modelo de regresión logística para controlar las variables de confusión, no se encontró asociación con ninguna de las variables anteriormente descritas. A pesar de esto, existe suficiente evidencia de la relación entre algunas ocupaciones y la HNIR.
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RESUMEN. Introducción: la minería a cielo abierto y la subterránea, presentan altas cifras de lesiones asociadas a esta industria a nivel internacional. Países como Australia, algunos de Europa y Estados Unidos tienen avances en seguridad minera, tanto en lesiones fatales como no mortales; sin embargo, otros países no muestran el mismo desarrollo, ejemplo de ello son algunos países de África, China y países de Suramérica. Colombia, muestra un paupérrimo avance en seguridad minera, agravado por ausencia de registros de calidad para establecer políticas en salud y seguridad minera. Objetivo: describir los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades laborales (EL) de dichos trabajadores y sus relaciones con tiempo de exposición y oficio. Metodología: estudio transversal con 476 trabajadores del el sector de minería. Se indago sobre los AT y EL de los mineros de socavón en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Norte de Santander. Se realizó análisis estadístico con medidas de tendencia central y dispersión, estimación de prevalencia de AT y EL y pruebas de asociación Chi-cuadrado para identificar factores relacionados con las variables. Para las estimaciones de parámetros se empleó un nivel de confianza del 95% y las pruebas de asociación un nivel α de 0,05. Resultados: La edad en años de los trabajadores varió entre 20 y 76 años con una media general de 43 ± 10. La antigüedad laboral en años varió entre 10 y 57 años con una media general de 19,3±9,1. Los trabajadores con mayor promedio de antigüedad laboral fueron los de Cundinamarca (valor_p< 0.000). La incidencia de AT fue de 52,3%, IC (95% 47,7% – 56,9%) en los tres departamentos, siendo mayor en Boyacá. Las regiones anatómicas más comprometidas fueron miembros inferiores 32,2%, miembros superiores 26,9%, la cabeza y espalda con 9,9% respectivamente. La enfermedad laboral que más se diagnosticó, fue hernia de disco. Conclusiones: Este estudio muestra la magnitud del problema de la accidentalidad observada en los tres departamentos; la distribución de los accidentes en el sector minero, según la región anatómica, el tipo de lesión y su agente causal, esto será insumo para ayudar a la elaboración de políticas públicas, a nivel empresarial, de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y otros actores del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Palabras clave: minería, exposición profesional, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, Colombia.
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En el departamento de Amazonas el servicio de salud es precario pues no se tienen en cuenta las necesidades particulares de la región, las condiciones demográficas, geográficas y las tradiciones culturales y ancestrales que hacen parte de la medicina tradicional indígena.