892 resultados para Nombramiento -- Junta directiva


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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 20 de la asamblea general de la FUNDACIÓN PEPA CASTRO, mediante la cual se nombró junta directiva, revisor fiscal y representante legal. Los fundadores de la entidad mencionada, solicitaron por medio de escrito revocatoria directa de los actos mencionados.

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 017 de la Junta Directiva de la sociedad PROMOTORA COLOMBIANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A., por medio de la cual se nombró gerente general de dicha sociedad. El representante legal suplente de la sociedad, solicitó la revocatoria del señalado acto de registro.

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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 053JD de la Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A., por medio de la cual se nombró Representantes Legales: Presidente ejecutivo y su primer y segundo suplentes. Un miembro de la junta directiva de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el señalado acto de registro.

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"(…)concepto sobre la numeración que deben tener las actas de reuniones de Junta Directiva, si cada año empiezan desde el número 01 si deben tener una numeración consecutiva sin importar el año…Adicionalmente, si las (sic) numeración corresponda a los (sic) sesiones extraordinarias es diferente a las ordinarias"

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Monográfico con el título: 'Participación Escolar : aprendiendo a vivir en democracia'. Resumen basado en el de la publicación

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Ante un mundo globalizado y competitivo es común ver a las empresas implementar tecnologías de gestión para lograr que los procesos operativos y administrativos sean más eficientes. Para aplicar las tecnologías de gestión es importante realizar un diagnostico y saber en sí cuales son los requerimientos o cambios que necesita la organización para planear, construir, desarrollar y evaluar cual es el mejor método para la empresa de aplicar la tecnología de gestión necesaria ya que la metodología que requiere una empresa es diferente a la metodología de las demás. Para dar cumplimiento a lo antes mencionado es necesario que la alta gerencia o la junta directiva tengan un alto conocimiento en la cultura organizacional ya que ante un factor de cambio en la empresa los principales integrantes y participantes son los empleados que además conllevan a saber del clima organizacional, el desarrollo laboral y la satisfacción personal. Cada empresa debe saber cuál es la cultura que se vive y existe dentro de su organización. A partir de esto, la presente investigación pretende realizar una descripción de la Cultura Organizacional en 31 empresas Colombianas de todos los sectores basada en el modelo del profesor Carlos Eduardo Méndez y como objetivo mostrar la caracterización de la Cultura Organizacional dentro de los lineamientos metodológicos y de los vínculos que existen hacia una cultura explicita o humanitaria.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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La Explotación Comercial sexual de los niños, niñas y adolescentes – ESCNNA ha ocasionado graves repercusiones en la sociedad, sometiendo a los menores a situaciones que atentan contra su integridad física y psicológica. Por ello, en el marco internacional y nacional se han adelantado diferentes iniciativas para erradicar dicho fenómeno. La Cooperación Internacional para el desarrollo- CI ha sido una valiosa herramienta en el tratamiento del flagelo dados los diferentes canales de ayuda los cuales han contribuido para su intervención. En este sentido, la CI por medio de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional- ACDI y la Fundación Renacer- ECPAT Internacional (End Child Prostitution, Pornography & Trafficking of Children for Sexual Purposes) hicieron posible junto con otros actores el proyecto de CI en Cartagena llamado: “La Muralla soy yo”, el cual buscó la prevención y futura erradicación de la Explotación Sexual de niños y adolescentes en el turismo- ESNAT en la ciudad. En el presente estudio de caso se pretende identificar cómo la CI incide por medio de la ACDI y la red ECPAT Internacional en instituciones locales de Cartagena para la prevención y posible erradicación del problema de la Explotación comercial sexual infantil en niños, niñas y adolescentes, en el contexto del turismo.