Resolución N° 189 del 16 de julio de 2007 ¿En que consiste el principio de realidad regístral? ¿Cuáles son los elementos que la Cámara de Comercio evalúa en las actas de asamblea y de juntas directivas?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

08/04/2015

08/04/2015

2007

08/04/2015

Resumo

Servicios registrales

Falsa motivación para el cambio de representante legal. - Nulidad de decisiones de las actas de asamblea y juntas directivas.

Nulidad de las decisiones de asamblea y junta directiva - Sea lo primero aclarar que las Cámaras de Comercio no tienen facultades jurisdiccionales, es decir, no pueden decidir asuntos de competencia de otras autoridades a quienes la ley les ha delegado dicha facultad, so pena extralimitarse en sus funciones, como reiteradamente lo ha sostenido la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio. Conforme a la postura de la SIC " las Cámaras de Comercio respecto de las impugnaciones de sus actos es un control basado en una verificación formal mas no sustancial de los requisitos legales y estatutarios que deben tenerse en cuenta cuando una decisión es tomada y se hace constar en un acta". Principio de Realidad Regístral- las Cámaras de Comercio en su función regístral y dentro del marco de sus facultades, deben considerar únicamente la realidad regístral, vale decir, la situación jurídica del ente cuyas actuaciones han sido registradas, fundamentada en los documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registar- sin que fuera posible tener en cuenta otras informaciones que no están registradas, conforme a los efectos de oponibilidad ante terceros que otorga el registro en la Cámara de Comercio.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8458

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Junta de accionistas #Art 86 Código de Comercio #Decreto 898 de 2002 #Circular 15 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio #Concepto 3002033 del 31 de marzo de 2003 Superintendencia de Industria y Comercio