Resolución No. 055 del 14 de abril de 2014 ¿Cuál es el control que tienen las cámaras de comercio sobre la calidad, condición o habilidad de quienes asisten a la asamblea general para efectos de nombramientos en una entidad sin ánimo de lucro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

27/04/2015

27/04/2015

14/04/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 20 de la asamblea general de la FUNDACIÓN PEPA CASTRO, mediante la cual se nombró junta directiva, revisor fiscal y representante legal. Los fundadores de la entidad mencionada, solicitaron por medio de escrito revocatoria directa de los actos mencionados.

La regla general es que en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, es decir las entidades del régimen común, las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas por los estatutos en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos. En caso de ausencia de reglamentación estatutaria, se debe dar cumplimiento a la reglamentación de Superintendencia en la forma mencionada. Igualmente, esta Cámara de Comercio considera que dentro de su control de legalidad no está la de examinar la calidad, condición , habilidad, de los miembros que asisten a las respectivas reuniones, puesto que este es un asunto que debe controlar internamente la entidad sin ánimo de lucro, o en su defecto las autoridades administrativas que ejercen inspección, control y vigilancia sobre dicha entidades sin ánimo de lucro, e incluso la justicia ordinaria.

Resoluciones

No revocar los registros.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8484

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Inscripción de documentos