Resolución N° 089 del 14 de mayo de 2010 ¿La Cámara de Comercio puede abstenerse de inscribir un acto sujeto a la formalidad de registro de manera discrecional? ¿El sábado santo se considera día hábil para la celebración de una reunión por derecho propio?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

30/01/2015

30/01/2015

2010

Resumo

Servicios registrales

La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir el acta de la junta de socios por derecho propio, mediante la cual se realizaron nombramientos de representantes legales, junta directiva y revisor fiscal de la sociedad MELANI ALVARADO RAMIREZ LTDA. EN LIQUIDACIÓN. La Cámara informo a la sociedad:” Toda reunión por derecho propio debe llevarse a cabo en el lugar, el día,. Y la hora señalada en estatutos, o en ausencia de estos de acuerdo a lo previsto en la ley. Dentro de sus estatutos no hay cláusula estatutaria que regule lo atinente a las reuniones por derecho propio como la que consta en el acta presentada por usted; en consecuencia se debió aplicar como norma suplente lo previsto en el articulo 422 del Código de comercio, es decir, el primer día hábil del mes de abrirla las 10 am. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Socios, formularon recurso de reposición y en subsidio apelación. Dentro del termino de traslado el representante legal de MELANI ALVARADO RAMIREZ LTDA . EN LIQUIDACIÓN, descorrió traslado y se opuso a las pretensiones del recurso de reposición.

La Cámara de Comercio - Naturaleza en materia de registro- Es una autoridad administrativa que hace un control meramente formal de los documentos que le radican para su inscripción. Principio de taxatividad en materia de abstención de registro - Las cámaras de comercio sólo pueden negar la inscripción de los documentos sometidos a registro cuando expresamente están autorizadas por la ley. Reuniones por derecho propio- concepto- doctrina- aquella junta o asamblea que opera de manera automática y por ministerio de la ley, y que permite la sesión de los asociados en la fecha, hora y lugar establecido por el legislador, cuando quiera que no se convoque a las reuniones ordinarias. esta reunión puede realizarse aun contra la voluntad de los administradores o de los socios no interesados en que se verifique junta o asamblea alguna. El sábado santo se considera día hábil para la celebración de la reunión por derecho propio- la condición que determina si el día es apto para llevar a cabo la reunión es si las oficinas de administración trabajan o no- la Superintendencia de Sociedades, a propósito de la consulta formulada sobre la celebración de la reunión por derecho propio aclaró que el sábado santo se considera un día hábil, si las oficinas de la administración de la sociedad laboran los días sábados.

Resoluciones

Confirmar la negativa del registro

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8331

Idioma(s)

es

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Cámara de Comercio de Bogotá -- Control #Derecho de reunión #Sociedad limitada #Art 189 Código de Comercio #Art 422 Código de Comercio #Concepto 220-018252 del 21 de marzo de 2010 Superintendencia de Sociedades
Tipo

Other