998 resultados para Santiago el Mayor , Santo-Panegíricos
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Se persigue describir y definir las actitudes de estudiantes de enseñanza superior de Coimbra (Portugal) sobre la vejez, evaluando sus conocimientos básicos sobre gerontología y relacionando dichas actitudes y conocimientos con variables sociodemográficas y académico/formativas. La muestra escogida para la realización del estudio fue de 592 alumnos (de un total de 33.278 estudiantes) de la enseñanza superior pública de Coimbra de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, recogiéndose los datos entre 2008 y 2009. Se les pidió a los alumnos participantes que cumplimentasen una serie de baterías de preguntas: una escala de conocimientos básicos sobre vejez (Palmori-Neri-Cachioni), una escala de actitudes (Inventario de Sheppard) y una encuesta sociodemográfica. Entre las conclusiones extraídas a partir de los resultados obtenidos, destaca una actitud moderadamente positiva ante el mayor, pero poco conocimiento sobre el envejecimiento. Las actitudes mas positivas se presentan en mujeres, en los sujetos de mayor edad y en aquellos que conviven de forma habitual con mayores, mientras que los estudiantes que tienen experiencia en voluntariado con mayores poseen mas conocimientos específicos
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Talayuela es una localidad cacere??a que posee el mayor porcentaje inmigrante de Extremadura. El IES San Mart??n es una fiel reflejo de esta realidad sociocultural y entre el 30 y 40% del alumnado es inmigrante. Se presenta la experiencia de un grupo de profesores del centro que realizaron un blog (http://materialesdidacticosinterculturales.blogspot.com.es) como un medio de comunicaci??n entre los alumnos, las familias y los profesores y para compartir recursos, materiales y experiencias
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.
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Tomando como base de datos los informes de la Comisión Económica para Africa de ONU, se ve claramente que las inversiones directas en África se han destindo mayoritariamente a sectores extractivos, especialmente del petroleo. Concentrandose en los paises productores de crudo. EL volumen de estas inversiones es mínimo comparado con el monto de la ayuda o las trasnferencias de las remesas de emigrantes. Por otra parte el mayor volumen de inversiones procede de la inversión interior bruta de los propios países. Puede decirse por tanto que el mayor esfuerzo para invertir en las economías africanas lo han realizado ellos mismos.
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El desplazamiento de la población colombiana hacia otros lugares al interior de su país o la búsqueda de refugio en otros Estados, ya no es un fenómeno colateral del conflicto que vive Colombia, sino una estrategia del mismo, según lo afirma un estudio realizado por CODHES en el cual se anota que el mayor éxodo hacia fuera del país se registra hacia el Ecuador.
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Los métodos utilizados para analizar opciones de inversión generalmente involucran consideraciones de flujo de caja tales como calcular la tasa de retorno o el valor actual neto. El Análisis de Decisiones añade una nueva dimensión al considerar cuantitativamente el riesgo e incertidumbre y como estos factores pueden ser utilizados para formular estrategias de inversión. La pieza fundamental del Análisis de Decisiones es el concepto de Valor Esperado, que es un método para combinar los estimados de rentabilidad con los estimados cuantitativos de riesgo a fin de obtener un criterio de decisión ajustado por riesgo. El Valor Esperado se obtiene ponderando los posibles resultados con la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos. Para el caso en el cual los resultados son expresados como el VAN de los flujos de caja respectivos, el resultado es usualmente llamado Valor Actual Esperado (VAE) Para la evaluación de los proyectos se utilizan árboles de decisión o técnicas de simulación, donde éstas últimas se emplean cuando existen grandes incertidumbres y se desean obtener contornos de probabilidad del VAN. El criterio de aceptación establece que un proyecto puede llevarse a cabo si su VAE es positivo. Si se selecciona la alternativa que tiene el mayor VAE entre un conjunto de alternativas mutuamente excluyentes, el valor monetario esperado de todo el portafolio de decisiones será mayor que aquel que se obtendría seleccionando una estrategia alternativa
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Frente a la apremiante amenaza que el Cambio Climático representa para países en desarrollo y al reto que implica una participación efectiva y ejemplar en el espacio de negociación de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático, el presente documento aborda este problema con una visión a fortalecer las capacidades de crítica, de reflexión, de análisis, de conocimiento técnico y de negociación de delegados actuales y futuros que pueda tener no sólo el Ecuador, sino cualquier país en desarrollo. Se hace referencia a los procesos que dieron inicio a la Convención de Cambio Climático y a los problemas que ha presentado desde su inicio, a sus grupos de negociación e inclinaciones políticas divergentes, al avance de temas bajo la Convención y a los problemas que éstos han encontrado para finalizar presentando el mayor reto actual en el marco de estas negociaciones: el diseño de un acuerdo climático que incluya a todos los países (a diferencia del Protocolo de Kioto), con fuerza legal y que debe ser firmado en París, en noviembrediciembre de 2015 para entrar en vigor desde 2020. Las discusiones actuales bajo este espacio de negociaciones se concentran en los elementos que éste futuro acuerdo pueda incluir sin ignorar ni desreconocer el avance que ya se ha realizado en los temas tratados bajo la Convención. Sin embargo, la divergencia principal radica en la inexistencia de lineamientos y principios claros que guíen el régimen en el futuro, y algunas Partes no han desaprovechado la oportunidad de traer a discusión el funcionamiento y principios del régimen actual. Es momento para una participación fortalecida de países en desarrollo, basada en un análisis profundo y reflexivo de las alternativas existentes y sin olvidar la premura que presenta el cambio climático frente a efectos irreversibles y a falta de voluntad política abundante.