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Resumen tomado de la publicación. Resumen también en inglés
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Resumen tomado de la publicaci??n. Resumen tambi??n en ingl??s
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Decreto rectoral No. 1037 (28 de octubre de 2008) Este decreto considera que un repositorio institucional (RI) es el conjunto de servicios ofrecidos por una organización con el objeto de gestionar, difundir, y facilitar el acceso a cualquier persona con conexión a Internet, a aquellos documentos electrónicos creados por dicha institución y por aquellas personas que forman parte de ella. Que un repositorio contiene mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un portal web. Esos objetos son descritos mediante etiquetas o metadatos que facilitan su recuperación. Que el presente Decreto Rectoral busca reglamentar la política de creación, funcionamiento y utilización del repositorio institucional.
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El documento plantea la disfuncionalidad de la organización territorial actual, dentro del nuevo contexto económico y competitivo mundial, haciéndose necesaria una restructuración de los principios rectores del funcionamiento de las entidades territoriales, procurando integrar estos nuevos conceptos -extrajurídicos-, con los de la estructura jurídico política del estado colombiano.
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La KAS en Colombia tiene potencial para incidir en el moldeamiento de la imagen de Colombia en Alemania y para generar sinergias destinadas a la consecución de fines comunes, llamando la atención sobre las posibilidades de cooperación política y de desarrollo de las relaciones binacionales.
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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Los recursos humanos en las organizaciones del Estado son quienes le dan vida a la administración pública, y son los llamados a conducir e innovar los procesos de consolidación de políticas que permitan el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado con la sociedad. Sus cualidades y capacidades son propias de una persona al servicio de un fin público, cuyo objetivo no responde a principios de rentabilidad u ganancia, sino a una vocación un tanto altruista que se soporta en los valores de la igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad. En Colombia, la manera de conducir y gestionar los recursos humanos dista grandemente de ser lo que la Constitución del 91 había dispuesto que fuese la función pública. Los empleados del Estado, quienes son los encargados de realizar las funciones administrativas en el marco de un régimen laboral, han sido paulatinamente suplantados y desplazados por el uso desmedido de la institución conocida como contratos de prestación de servicios, que por su naturaleza puede, legalmente utilizarse solo de manera excepcional para facilitar y contribuir al cumplimiento de los fines del Estado. Durante el gobierno de Álvaro Uribe, el abuso de esta forma de contratos de prestación de servicios tomó gran relevancia, dándole una aplicación generalizada, y evadiendo los límites de la excepcionalidad y temporalidad con que fue concebida dicha figura, al punto de hallar que en algunas entidades del Estado el número de contratistas sobrepasó al número de empleos.
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Las negociaciones del cambio climático no han arrojado resultados contundentes para afrontar la problemática que trata. El estudio de la institucionalidad establecida en el régimen, específicamente en el Protocolo de Kioto, para efectos de las negociaciones y de la lucha directa contra la problemática del cambio climático muestra señales de inoperancia. El GTE-PK no ha logrado concluir satisfactoriamente con su mandato y las negociaciones parecen estancadas por la falta de voluntad para negociar por parte de los grupos de negociación tanto de los Países Parte del Anexo I como de los No Anexo I. Lo anterior, no permite dar claridad sobre el futuro del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Sin embargo, su institucionalidad no ha sido del todo un fracaso ya que la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (JE) ha logrado registrar una gran cantidad de proyectos MDL y ha permitido lograr importantes avances en transferencia de tecnología verde entre los países Parte. En este trabajo se analizarán las dinámicas de las negociaciones en el régimen del cambio climático y su injerencia en la institucionalidad establecida bajo el Protocolo de Kioto.
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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.
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Resumen tomado de la propia publicación