1000 resultados para Art 86 Constitución


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Los pueblos indígenas, desde hace varias décadas, dejaron de ser simples objetos de discusión y pasaron a ser actores del sistema internacional, y a ser participes del diálogo multilateral de los derechos humanos entre Estados, actores no estatales y organizaciones internacionales. Aunque su participación se ha favorecido con la creación de diversos instrumentos internacionales y escenarios propios al interior de las Organizaciones Internacionales, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 Constitución Política), los canales entre el gobierno y la sociedad no funcionan correctamente, motivo por el cual los pueblos indígenas han desarrollado diferentes redes transnacionales de defensa en conjunto con actores no estatales (ONG"s) y Estados. Bajo este contexto la investigación gira en torno a analizar, a partir del estudio de caso, cómo las redes transnacionales de defensa y las prácticas de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y su interacción con el gobierno y la Organización de Naciones Unidas -ONU, incidieron y permitieron la visita y el análisis de la situación de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas Embera por parte de los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas durante 2004-2009.

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Este informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdf

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014

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Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).