Resolución N° 253 del 20 de noviembre de 2007 ¿Cuál es el control que ejerce las cámaras de comercio respecto de las reformas estatutarias de las entidades sin animo de lucro?
Data(s) |
07/05/2015
07/05/2015
2007
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Resumo |
Servicios registrales Transformación de asociación a cooperativa. - Requisito de autorización previa de la transformación por parte de la Superintendencia Solidaria. Inscripción de reformas estatutarias - Facultades de la Cámara de Comercio - En lo referente a la inscripción de reformas estatutarias de las Entidades sin ánimo de lucro del régimen común (asociaciones, corporaciones y fundaciones), como sucede con las asociaciones, las cámaras de comercio deberán verificar que el acta en la cual conste dicha modificación, contenga por lo menos la siguiente información: a) Nombre de la entidad, b) la fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones (Decreto 650 de 1996), c) órgano que se reúne, d) los asistentes (quórum deliberatorio), e) la reforma de estatutos que se aprobó, f) votos emitidos para aprobar la reforma, g) firma de los otorgantes y, h) autenticidad del documento o acta Control de legalidad - en el registro de actos y documentos referentes a las entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio son autoridades administrativas y, en ese evento, su competencia se limita a las funciones que la ley les ha atribuido de manera que las cámaras siempre tienen que obrar dentro del marco legal que el legislador les ha conferido- la autorización de la Superintendencia de la economía solidaria para la inscripción de la citada asociación en cooperativa de trabajo asociado no era un requisito previo para la procedencia del registro del acta. Resoluciones No revocar |
Identificador | |
Publicador |
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Entidades sin ánimo de lucro #Reforma de estatutos #Empresas - Transformación #Art 633 del Codigo Civil #Art 42 Decreto 2150 de 1995 #Art 43 Decreto 2150 de 1995 #Art 86 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio #Art 10 Decreto Reglamentario 898 de 2002 |