Resolución N° 154 del 16 de julio de 2007 ¿En que casos la Cámara de Comercio puede abstenerse de cumplir con su función de registro? ¿Que naturaleza tiene la facultad de abstención?
Data(s) |
06/04/2015
06/04/2015
2015
2007
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Resumo |
Servicios registrales Indebida convocatoria a reunión extraordinaria. - Contravención de norma estatutaria referente a la convocatoria. - Quórum para decidir reformas de estatutos. Principio de la Buena Fe - la presunción de buena fe se aplica a toda actividad administrativa. Por su naturaleza dicha presunción admite prueba en contrario pero no corresponde a la Cámara de Comercio solicitar documentos que acrediten la autenticidad del documento o acta presentada para registro. Facultad de abstención de registro - naturaleza reglada- Para que la Cámara de Comercio pueda abstenerse de inscribir un documento debe existir norma expresa que así lo ordene. Principio de literalidad - la Cámara debe atenerse al tenor literal del documento presentado para registro sin que le sea posible cuestionar las afirmaciones que allí se hacen, solicitar documentos adicionales para corroborar lo dicho y mucho menos abstenerse de inscribir el documento sin una norma que se lo permita - Presunta falta de requisitos que pueden ser examinados por competencia por parte otra autoridad - La Cámara no tiene facultades para pronunciarse sobre la veracidad del documento o si este es tachado de fraudulento. Resoluciones Confirmar |
Identificador | |
Publicador |
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Principio de la buena fe #Sociedades comerciales #Actos administrativos #Actas #Art 83 Constitución #Art 835 Código de Comercio |