Resolución N° 154 del 16 de julio de 2007 ¿En que casos la Cámara de Comercio puede abstenerse de cumplir con su función de registro? ¿Que naturaleza tiene la facultad de abstención?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

06/04/2015

06/04/2015

2015

2007

Resumo

Servicios registrales

Indebida convocatoria a reunión extraordinaria. - Contravención de norma estatutaria referente a la convocatoria. - Quórum para decidir reformas de estatutos.

Principio de la Buena Fe - la presunción de buena fe se aplica a toda actividad administrativa. Por su naturaleza dicha presunción admite prueba en contrario pero no corresponde a la Cámara de Comercio solicitar documentos que acrediten la autenticidad del documento o acta presentada para registro. Facultad de abstención de registro - naturaleza reglada- Para que la Cámara de Comercio pueda abstenerse de inscribir un documento debe existir norma expresa que así lo ordene. Principio de literalidad - la Cámara debe atenerse al tenor literal del documento presentado para registro sin que le sea posible cuestionar las afirmaciones que allí se hacen, solicitar documentos adicionales para corroborar lo dicho y mucho menos abstenerse de inscribir el documento sin una norma que se lo permita - Presunta falta de requisitos que pueden ser examinados por competencia por parte otra autoridad - La Cámara no tiene facultades para pronunciarse sobre la veracidad del documento o si este es tachado de fraudulento.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8450

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Principio de la buena fe #Sociedades comerciales #Actos administrativos #Actas #Art 83 Constitución #Art 835 Código de Comercio