Aborto no punible. Primer aniversario de “f.,a.l. s/ medida autosatisfactiva”. ¿qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?
Data(s) |
23/05/2013
23/05/2013
2013
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Resumo |
Este informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdf El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en uno de los casos más relevantes para la vida de las mujeres que habitan el suelo argentino: “F.,A.L. s/mediada autosatisfactiva”. Allí, el Tribunal estipuló el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el art. 86 del Código Penal desde 1921. En particular, la Corte se ocupó del permiso para abortar en casos de violación, sobre el que durante décadas se debatió si alcanzaba a todos los casos de mujeres violadas, o si sólo operaba cuando la mujer violada tenía, además, una discapacidad intelectual o psico-social. http://www.adc.org.ar/download.php?fileId=700 |
Identificador |
http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/handle/123456789/425 |
Idioma(s) |
es |
Publicador |
ADC |
Palavras-Chave | #Legislación #Argentina #Aborto legal |
Tipo |
Article |