Resolución N° 160 del 19 de julio de 2007 ¿cual es la naturaleza jurídica de las ineficacias por las cuales se debe abstener de inscribir la Cámara de Comercio? ¿Estas son taxativas?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

08/04/2015

08/04/2015

08/04/2015

2007

Resumo

Servicios registrales

Reunión Extraordinaria de Asamblea general de Accionistas. - Falta de facultades de la Asamblea para tomar la decisión presentada para registro. - Irregularidades en el proceso de elección para los nombramientos (no se aplicó el cuociente electoral). - Falta de interés legitimo del recurrente.

Principio de Taxatividad - La Cámara de comercio solo puede abstenerse del registro cuando el documento presentado sea ineficaz de pleno derecho- actas o documentos que tengan vicios respecto del órgano competente, quórum, convocatoria, antelación entre otros- contravención de los artículos 186, 182 y 190.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8455

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Quórum #Reuniones por derecho propio #Normatividad #Art 83 Constitución #Art 163 Código de Comercio #Art 182 Código de Comercio #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio