999 resultados para Principio de igualdad
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Objetivo general: diseñar, desarrollar y evaluar en el ámbito de la Educación Física un programa de intervención educativa que contribuya a superar los prejuicios sexistas. Se señalan una serie de objetivos más específicos relacionados con la renovación del currículo de educación física, con la transformación de los contenidos para disminuir la discrepancia entre la actividad escolar y los intereses y expectativas de las alumnas, con la necesidad de transformar la interacción educativa, con el reconocimiento del derecho a la diferencia y a la igualdad de oportunidades a través de la educación. Planteamiento de hipótesis. El programa de intervención se aplicó a alumnos de primer ciclo de la ESO del Instituto de Segunda Enseñanza de Ribadesella (Asturias) a lo largo de un curso escolar. Se eligieron dos grupos: un grupo experimental, formado por 52 alumnos, sobre el que se desarrolla el programa de intervención diseñado, y un grupo de control, al que no se le aplica el programa, formado por 49 alumnos. Se elaboraron los contenidos de las sesiones didácticas de intervención de forma que propiciaran una mayor y mejor participación de las alumnas en las actividades físicas con el objeto de promover la igualdad de oportunidades entre las jóvenes y los jóvenes. Tras determinar los grupos experimental y de control con los alumnos y alumnas que cumplimentarán entrevistas, escalas y encuestas se procedió a la cuantificación inicial de las variables consideradas en las hipótesis que el trabajo experimental pretende contrastar. Posteriormente se llevó a cabo la intervención educativa y se procedió a la evaluación final de las variables mediante entrevistas y encuestas que permitió comparar los valores iniciales de las variables con el valor final de las mismas, analizar su evolución y discutir los resultados. Escala para averiguar el sistema de valores personal, tomándose 30 items del Cuestionario de valores de Rokeach (1973), Cuestionario de estereotipia de género, Escala de jerarquía en las relaciones entre géneros, Escala para la evaluación del prejuicio sexista, Evaluación de la autoestima, a partir de la Escala de autoestima de Fleming y Courtney (1984), Encuesta sobre el grado de asertividad, agresividad y pasividad, Escala de conducta ante el otro género y de identificación con el estereotipo propio a través de una Escala de Likert de 4 categorías, Entrevista para detectar la percepción de situaciones discriminatorias en función del género. Los resultados obtenidos apoyan la idea de que el modelo de intervención desarrollado en el ámbito de la educación física resulta eficaz para superar los prejuicios sexistas, y además señalan que la intervención educativa ha producido un cambio positivo hacia la igualdad de oportunidades, cuestión que proporciona un sólido argumento para continuar trabajando de forma específica el principio de igualdad de oportunidades entre chicos y chicas.
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En el presente trabajo de investigación se ha hecho un esfuerzo por revalorizar el contenido del principio de No Confiscatoriedad, como un principio de carácter transcendental dentro del Régimen Tributario ecuatoriano, entendiéndolo a la vez como un derecho que tienen los contribuyentes y como una regla a respetarse por parte de los poderes del Estado, en particular del poder tributario. En tal virtud, el principio de No Confiscatoriedad tiene sus diferentes campos de aplicación, siendo uno de ellos el del respeto al mínimo exento, beneficio fiscal que tiene que ser protegido como prerrogativa de una vida digna, tanto en impuestos directos e indirectos. Por tal razón se ha procedido a realizar un análisis de supuestos de confiscatoriedad que pueden presentarse en algunos impuestos de recaudación nacional (renta, IVA e ICE), para lo cual hemos estudiado la naturaleza de estos impuestos para llegar a tales supuestos o escenarios. De todo lo anteriormente analizado ha resultado crucial el tema de la presión tributaria, pero ya no analizado solo como un mero dato macroeconómico, sino, como un criterio básico de investigación aplicado a situaciones concretas (personas, empresas o comunidades), para esto es fundamental el análisis de índices de pobreza de desigualdad, de desempleo para utilizarlo como parámetros tanto en la formación (capacidad contributiva abstracta) como en la gestión de tributos (capacidad contributiva concreta). Se trata de conciliar por medio del principio de No Conficatoriedad, al principio de igualdad con eficiencia, la equidad y suficiencia recaudatoria, en fin conciliar derecho y economía.
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La Red de investigación en docencia universitaria “Universidad, docencia, genero e igualdad” persigue avanzar en la calidad e innovación de las enseñanzas universitarias a partir de la inclusión de la perspectiva de género. Se busca dar cumplimiento a las directrices generales de los nuevos planes de estudio respecto del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la formación universitaria (Real Decreto 1393/2007. BOE nº 260, 30 de octubre de 2007). En la tercera edición de la Red, y dada su composición multidisciplinar, se desarrollaron dos líneas de investigación: por un lado, se continuó trabajando en el mantenimiento del “Portal web con recursos docentes con perspectiva de género”, proyecto financiado por el Instituto de la Mujer (PACUI, 2012) e iniciado en el curso 2012-2013, incrementándose en un 36% la colección de recursos; y, por otro, se inició una nueva línea de investigación con la que se busca desarrollar una herramienta informática de ayuda para la redacción de textos con lenguaje inclusivo.
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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.
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La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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En la presente aportación se analiza la prosperabilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad que en la fecha de publicación del artículo penden ante el Tribunal Constit ucional en referencia al art. 153.1 CP. Con la aprobación de la Ley Orgánica de medidas de protecció integral contra la violencia de género se incluyó en el referido precepto del texto punitivo un tipo cualificado de maltrato singular u ocasional cuando el sujeto pasivo sea esposa o ex-esposa, pareja o ex-pareja, aun sin convivencia, del maltratador, entre otros supuestos agravados. La inclusión de un delito en que tanto el sexo del sujeto pasivo como el del activo se hallan más o menos explicitados ha enerado el planteamiento de un rosario de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de distintos órganos jurisdiccionales que están pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional. Dichas cuestiones plantean la posible inconstitucionalidad del art. 153.1 CP sobre la base de su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CP. En este trabajo se pretende salvar la constitucionalidad del precepto, sobre la base de los postulados del principio de conservación de las normas, con ayuda de una exégesis restrictiva del tipo.
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[spa] Este estudio se basa en dos cuestiones de actualidad, por una parte: 'La discriminación en el ámbito del trabajo' en la que se estudia la normativa y la doctrina tanto Comunitaria como española, la defensa de la 'no discriminación' y el 'Principio de igualdad', así como las modalidades discriminatorias que se dan en las relaciones laborales. Por otra parte 'La gestión de la diversidad en los recursos humanos' donde se trata de los valores corporativos, el código ético, planes de igualdad y ventajas en la gestión de la diversidad. Cuestiones que la empresa del S. XXI, tendrá que abordar de acuerdo con los nuevos tiempos.
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Tercer premio I concurso de materiales curriculares con valor coeducativo: premio Rosa Regás.Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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La razón de ser de la obra Balance del derecho electoral colombiano es la necesidad de analizar, con una visión política, sociológica y jurídica, el reto de transformar al elector en ciudadano; así como evidenciar los problemas que aquejan actualmente nuestro derecho electoral, estos son los ejes temáticos de la investigación. En esa medida, se profundiza en la legalidad y la eficacia del voto, reflexionando específicamente sobre la aprocrificidad, los fraudes electorales y los errores matemáticos que se pueden presentar en las elecciones. Asimismo, se analizan las causales de perdida de investidura como uno de los mecanismos para moralizar y depurar la conformación de las corporaciones de elección popular. Se ubica nuestro sistema electoral bajo el entendido de la existencia de medidas institucionales que favorezcan el acuerdo y la creación de condiciones para que los ciudadanos acepten como validas las decisiones que se adoptan en virtud de dichos procesos institucionales. En consecuencia, a demás de contextualizar el tema en el derecho comparado, se profundiza en la relación que existe entre la democracia, representación y sistemas electorales. Además, se hace una reflexión novedosa sobre la reforma político electoral de 2003, teniendo en cuenta la elección senatorial de 2006. Desde una perspectiva histórica, se analiza la forma de garantizar el principio de igualdad, la transparencia y la objetividad en la decisión expresada por los votos, a través de una organización electoral que debe proyectar ante la sociedad confianza y credibilidad en los procesos electorales. Se ofrece también el análisis sobre la relación imprescindible que existe en las democracias contemporáneas entre la política y la comunicación, soportada por las modernas técnicas de información y comunicación masiva y que ha originado, dentro de la democracia electrónica, el voto electrónico, el cual es un imperativo constitucional y legal para el país, en el contesto de nuestro avance tecnológico y el diagnostico del estado actual de nuestra democracia, se aportan las posibles ventajas y desventajas que puede conllevar la utilización de métodos electrónicos para expresar el sufragio. Además, se destaca la importancia de las encuestas de opinión en los procesos electorales.
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La previsión de una oferta educativa que responda a las necesidades de la población en edad escolar es una condición básica para posibilitar una educación de calidad en las Islas Baleares. La adecuación de la oferta a la demanda, con lo que supone de rentabilización de los recursos disponibles y de previsión acertada de los nuevos, es un instrumento idóneo para hacer de la educación un servicio público digno y de calidad. En el marco de esta concepción de la educación como servicio público, las propuestas de planificación escolar, basadas en los análisis de la realidad actual y en la prospectiva de futuro que se proyecta en previsiones de escolarización para los próximos años, buscan poner elementos para la consecución de unas finalidades que son las que configuran, juntamente con las que establece el ordenamiento jurídico, las intenciones programáticas de la Conselleria d'Educació i Cultura: la búsqueda de la calidad de la enseñanza; la defensa del principio de igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la educación y al saber; el equilibrio territorial de las Islas Baleares en su conjunto y de cada una de ellas; la facilitación del acceso a la educación a la totalidad de los sectores sociales; la adecuación de la formación profesional a las demandas y necesidades del país; la atención a la diversidad del alumnado; la promoción de los valores culturales, científicos y artísticos; fomentar actitudes de interés y de lealtad hacia la lengua, la cultura y la identidad histórica colectiva propias de las Islas Baleares; la idea que la formación debe ser permanente y al largo de toda la vida; promover la adquisición de hábitos y comportamientos basados en el respeto a los demás; la valoración del esfuerzo personal y la práctica de aquellas formas de vida que puedan garantizar la sostenibilidad del medio natural. Población escolarizada de las Islas Baleares, curso 2000-2001. Análisis de la situación actual tanto en el sector público como en el privado concertado: tasas de escolarización, unidades educativas en funcionamiento, las ratios de cada nivel y la distribución de la oferta. A partir de estos dados se hace una descripción de la planificación, cualificación ,cuantificación y ubicación ,de la nueva oferta educativa de cada isla, de cada municipio y de cada zona para los prósperos años. Los resultados se presentan en forma de tablas estadísticas. El documento no explicita las conclusiones.
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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.