1000 resultados para CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Resumo:
Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
Edição especial sobre reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma de Código do processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
Resumo:
O direito à razoável duração do processo, inserido expressamente no ordenamento jurídico brasileiro a partir do advento da Emenda Constitucional 45/2004, já poderia ser inferido desde a incorporação da Convenção Americana de Direitos Humanos, bem como ser considerado um corolário da garantia do devido processo legal. Todo indivíduo tem o direito a um processo sem dilações indevidas, em especial aquele que se encontre submetido a uma prisão preventiva, medida cautelar pessoal de extrema gravosidade. Nesse contexto, exsurge o direito que o indivíduo preso preventivamente tem de que o seu processo seja julgado em um prazo razoável ou de que ele seja desencarcerado, caso preso além da necessidade fática contida no caso concreto. Entretanto, a interpretação da garantia não pode restar somente à livre vontade dos aplicadores do direito, sendo necessária uma regulamentação legal efetiva da duração da prisão preventiva, por meio de prazos concretos nos quais o sujeito deverá ser posto em liberdade, ante a desídia estatal. Incorporando experiências estrangeiras, deve o legislador pátrio adotar marcos temporais legais, em que a prisão preventiva deverá cessar, caso excessivamente prolongada. Muito embora no ano de 2011 tenha sido reformada a tutela das medidas cautelares pessoais no Código de Processo Penal, o legislador ordinário não aprovou a imposição de limites de duração da prisão preventiva, permanecendo ao livre arbítrio das autoridades judiciárias a interpretação da garantia em referência. Assim, o Projeto de Lei do Novo Código de Processo Penal, atualmente em trâmite no Congresso Nacional, ao prever limites máximos de duração da prisão preventiva, dá uma efetiva regulamentação à garantia da duração razoável do imputado preso, devendo ser, espera-se, mantido no eventual texto final aprovado.
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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La presente Tesis se basa en el Análisis de la Ejecución presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Checa en el periodo 2013, para establecer si el presupuesto fue ejecutado de acuerdo al Plan Operativo Anual y se cumplió con los objetivos y metas propuestas en este año. En el Capítulo 1 se estudia al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Checa su misión, visión, funciones, competencias, estructura orgánica y funcional, reglamento interno de la junta Parroquial. En el Capítulo 2 se hemos recolecta información conceptual para esta investigación sobre el presupuesto, principios presupuestarios y el ciclo presupuestario además de información basada en leyes como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, La Constitución de la República, Normativa de Presupuesto, Tesorería. En el Capítulo 3 se realiza la aplicación práctica mediante indicadores de calidad y de Gestión Financiera de cada una de las partidas presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en la ejecución Presupuestaria en el año 2013 y su respectivo análisis. En el Capítulo 4 tenemos las Conclusiones y Recomendaciones emitidas al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Checa sobre la gestión realizada después de haber aplicado los indicadores de calidad y de Gestión Financiera.
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As medidas cautelares e de polícia podem ser encaradas como um direito de primeira intervenção, uma vez que permitem a actuação dos órgãos de polícia criminal logo após terem obtido conhecimento da notícia do crime, mas a priori da intervenção das autoridades judiciárias. Como são um espaço de iniciativa própria dos órgãos de polícia criminal, mesmo depois da intervenção das autoridades judiciárias, em que estes podem aplicar medidas que contendem com os direitos fundamentais dos cidadãos, importa esclarecer os limites da extensibilidade da sua competência própria ao longo do processo penal. O n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal indica de forma vaga que “mesmo após a intervenção da autoridade judiciária, cabe aos órgãos de polícia criminal assegurar novos meios de prova de que tiverem conhecimento, sem prejuízo de deverem dar deles notícia imediata àquela autoridade”, mas não especifica em que fase processual (ou fases processuais) é aplicável, nem a que tipo de meios de prova se refere. A ambiguidade da norma pode conduzir a interpretações que violem princípios constitucionais a que a Polícia, enquanto órgão da Administração Pública, deve obedecer na sua actuação, pelo que urge esclarecer o alcance do n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal.
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El presente tema de investigación, se centra en analizar las formas anticipadas para la terminación de procesos en todo lo referente a adolescentes infractores, sin embargo, previo a ello, hedesarrollado concepciones generales sobre los mismos, su reseña histórica y un análisis de las legislaciones de Brasil, Colombia y Chile; así mismo tomando en consideración que el adolescente es sumamente protegido a nivel internacional, he analizado los Tratados Internacionales de los que elEcuador es suscriptor. Considerando que el juzgamiento de los Adolescentes Infractores tiene cierto carácter especial, que le diferencia del juzgamiento de los adultos, en el Capítulo I también se ha abordado todo lo referente al proceso penal en relación directa a los adolescentes infractores y sus garantías, así como también he desarrollado cada una de las Etapas Procesales para el Juzgamiento de los mismos. Así mismo he realizado un análisis de cada una de las medidas socioeducativas que puedan aplicarse a un adolescente infractor una vez que se ha determinado su responsabilidad en el cometimiento de una infracción, considerándolas como una forma de reeducar al adolescente teniendo como fin su desarrollo.
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En el Ecuador la base legal como la Constitución del 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD), establecen la organización político administrativa del territorio en diferentes niveles de gobierno, sean estos regiones, provincias, cantones, parroquias rurales y también de régimen especial, para ello estos niveles adquieren funciones de integridad para realizar legislación, ejecución, fiscalización y de participación ciudadana, en donde se alcanzará y se promoverá el desarrollo sustentable en el marco del plan nacional del buen vivir. Para lograr este legado, los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados deben elaborar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), de acuerdo a sus competencias de circunscripción territorial. Por competencia exclusiva les corresponde a los gobiernos municipales " formular, aprobar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción..... Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado en todas sus expresiones tangibles e intangible...” (COOTAD Art. 144). Lamentablemente la mayoría de estos gobiernos municipales poco o nada han incorporado el patrimonio cultural tangible e intangible en sus fases de análisis de, diagnóstico, propuesta y modelo gestión. Como base fundamental tomaremos la guía metodológica para la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento que presenta la SENPLADES en el año 2014y la propuesta que realiza el Dr. Domingo Gómez Orea en su libro Ordenación Territorial 2da edición, de ahí se propone una alternativa metodológica de articulación del patrimonio cultural y ordenamiento territorial. Y para lograr este objetivo, utilizaremos la información disponible que cuenta el Instituto nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en su sistema informatizado que se encuentra en la página Web www.inpc.gob.ec, denominado Sistema de Información Patrimonial Cultural del Ecuador (SIPCE), esta base de información que contiene fichas de inventario en sus diferentes ámbitos culturales como inmuebles, muebles, documentos. Arqueológicos y manifestaciones inmateriales, previamente analizadas y georreferenciadas nos permitirán territorializar en el espacio cantonal y con ello poder realizar un análisis integrado con los otros componentes como es el medio físico, poblacional, económico, núcleos de población etc. Esta nueva metodología permitirá visualizar, conocer, aprender y empodéranos del patrimonio cultural material e inmaterial, con aquellas manifestaciones culturales y tradicionales que existen y se encuentran en vigencia. También poder recuperar y rescatar aquellas que están en peligro de desaparecer, este potencial cultural será una gran posibilidad de generar emprendimientos y desarrollo sustentable. La manera más idónea de concretar y fomentar este desarrollo sustentable en territorio será a través de la formulación de programas, planes y proyectos que deberán plantearse en los planes de ordenamiento territorial y los planes de desarrollo territorial. Finalmente para comprobar esta nueva propuesta metodológica de articulación entre el patrimonio cultural y el ordenamiento territorial, la aplicaremos al cantón Paltas de la provincia de Loja.
Resumo:
§ Parte I A: DIREITO PENAL: CAPÍTULO I – CONCEITO DE DIREITO PENAL, COM ESPECIAL RELEVO DA DIFERENCIAÇÃO ENTRE DIREITO PENAL CLÁSSICO, DIREITO PENAL ECONÓMICO E SOCIAL E DIREITO DAS CONTRA-ORDENAÇÕES; CAPÍTULO II – O PROBLEMA DOS FINS DAS PENAS; CAPÍTULO III – BREVE ABORDAGEM DA EVOLUÇÃO HISTÓRICA DO DIREITO PENAL; CAPÍTULO IV – TEORIA GERAL DA LEI CRIMINAL; CAPÍTULO V – TEORIA GERAL DA INFRACÇÃO CRIMINAL: A) ELEMENTOS; B) CONSTRUÇÕES; C) ANÁLISE: 1) ACÇÃO; 2) TIPICIDADE; 3) ILICITUDE; 4) CULPA; 5) PUNIBILIDADE; CAPÍTULO VI – FORMAS DO CRIME: A) TENTATIVA; B) AUTORIA E COMPARTICIPAÇÃO; C) CONCURSO DE CRIMES § Parte I B: DIREITO PROCESSUAL PENAL; CAPÍTULO I – A DELIMITAÇÃO DO DIREITO PROCESSUAL PENAL; CAPÍTULO II – OS PRINCÍPIOS FUNDAMENTAIS DO PROCESSO PENAL; CAPÍTULO III - A LEI PROCESSUAL PENAL E A SUA APLICAÇÃO; Parte II: CAPÍTULO I - OS SUJEITOS DO PROCESSO; CAPÍTULO II - O OBJECTO DO PROCESSO; CAPÍTULO III - AS MEDIDAS DE COACÇÃO E DE GARANTIA PATRIMONIAL; CAPÍTULO IV - TRAMITAÇÃO PROCESSUAL PENAL. § § Part I: CRIMINAL LAW: CHAPTER I - CONCEPT OF CRIMINAL LAW, WITH SPECIAL RELIEF OF THE DIFFERENTIATION BETWEEN CLASSIC CRIMINAL LAW, ECONOMIC AND SOCIAL CRIMINAL LAW AND THE “AGAINST ORDINANCES” LAW ("LAW OFFENSES"); CHAPTER II - THE PROBLEM OF THE ENDS OF THE PENALTIES; CHAPTER III - BRIEF OVERVIEW OF THE EVOLUTION HISTORY OF CRIMINAL LAW; CHAPTER IV - GENERAL THEORY OF THE CRIMINAL LAW; CHAPTER V - GENERAL THEORY OF THE CRIMINAL INFRACTION: A) ELEMENTS; B) CONSTRUCTIONS; C) ANALYSIS: 1) ACTION; 2) VAGUENESS DOCTRINE; 3) ILLEGALITY; 4) GUILT (FAULT); 5) PUNISHMENT; CHAPTER VI - FORMS OF THE CRIME: A) ATTEMPT; B) AUTHORSHIP AND "CO-PARTICIPATION"; C) CUMULATION OF OFFENCES. § Part I - B: CRIMINAL PROCEDURAL LAW: CHAPTER I - THE DELIMITATION OF THE CRIMINAL PROCEDURAL LAW; CHAPTER II - THE BASIC PRINCIPLES OF THE CRIMINAL PROCEDURE; CHAPTER III - THE CRIMINAL PROCEDURE LAW AND ITS APPLICATION; Part II: CHAPTER I - THE FIGURES OF THE PROCESS; CHAPTER II - THE OBJECT OF THE PROCESS; CHAPTER III - THE MEASURES OF COERCION AND PATRIMONIAL GUARANTEE (WARRANTY); CHAPTER IV -CRIMINAL PROCEDURE.
Resumo:
A responsabilidade penal das pessoas colectivas - rectius empresas - é um problema complexo do Direito penal económico e financeiro. O abuso de mercado é um problema que ainda não está resolvido, nomeadamente porque em Portugal não há aqui responsabilidade penal das empresas. Assim, o abuso de informação e a manipulação do mercado continuam impunes de um certo ponto de vista quando aos autores.
Resumo:
I – Mediação Penal; 1-Especificidade do conflito penal; 2-A Mediação Penal e as suas principais características; 3-Evolução da Mediação Penal em Portugal e no âmbito da União Europeia; 4-A prática da mediação penal – quais as situações de conflito a que se dirige e quem pode participar; 5-Acordos de mediação penal; § I. Criminal Mediation; 1-Criminal conflict; 2-Criminal Mediation – concept and main features; 3-Evolution of Criminal Mediation in Portugal and in Europe; 4-Practice regarding criminal mediation – specific conflicts and participants; 5-Criminal Mediation agreements.