918 resultados para Seguridad jurídica
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.
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En continuidad con el camino iniciado en 2005, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013 se realizaron en Buenos Aires las IX Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Derecho Natural, hermenéutica jurídica y el papel del juez”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) a través del Centro para el Estudio del Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú)...
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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.
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La realidad imperante del municipio de San José de Cusmapa, Madriz, plantea la necesidad de ejecutar proyectos que aporten a la Seguridad Alimentaria en las comunidades. Uno de los proyectos más importantes son las Escuelas de Campo, desarrolladas en las comunidades el Terrero y Mamey a partir del 2004. Para realizar el estudio de evaluación de impacto del proyecto Escuelas de Campo, se evaluaron a las familias que culminaron el proceso Escuelas de Campo, mediante encuestas realizadas en los hogares de cada uno de los beneficiarios y entrevistas a los técnicos que apoyaron la ejecución del proyecto. En el estudio se revelan los principales hallazgos: el proyecto escuelas de campo brindó a los participantes conocimientos de Manejo Integrado de Cultivos y Manejo Integrado de Plagas, comercialización, conservación de suelos y agua; dando como resultado el incremento en el área de producción, diversificación de parcelas de las familias beneficiadas, contribuyendo a la disponibilidad, acceso y mejoramiento del patrón de consumo de alimentos. Un impacto positivo es la diversificación en las parcelas de los beneficiarios; las familias han introducido nuevos rubros, como Hortalizas, Frutas y Tubérculos; un 47.62% de las familias cultivan los tres rubros básicos (Maíz, Frijol, Sorgo) y han incorporado a sus parcelas Hortalizas, tales como: Tomate, Chiltoma, Repollo, Cebolla; un 14,29% de las familias beneficiarias cultivan los tres rubros básicos más Hortalizas y Frutas (Aguacate, Cítricos, Mangos) y un 4,76% incorporó a sus parcelas Hortalizas, Frutas y Tubérculos, cultivando siempre los tres rubros básicos; el 9,52% de los beneficiarios cultivan Frutas y Tubérculos más Maíz, Frijol y Sorgo.
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El estudio se realizó en siete comunidades del municipio de San José de Cusmapa, ubicado en el Departamento de Madríz. Este municipio se ubica a 34 km al suroeste de la cabecera departamental Somoto, y a 274 km al norte de Managua. El objetivo del estudio fue analizar los factores sociales que influyen en el nivel de empoderamiento de las mujeres en los programas y proyectos de Desarrollo Rural en la Seguridad Alimentaria, implementados en siete comunidades del municipio de San José de Cusmapa. La metodología se realizó en tres fases. La primera fase consistió en la selección de la unidad de análisis y población en estudio, conformada por las comunidades San Francisco de Imire, Ángel 1, Ángel 2, El Mamey, Los Llanitos, El Mojón y El Apante. Estas comunidades fueron las que trabajaron con programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional en el Municipio. Para la selección de la muestra se utilizó el muestreo de sujetos tipos. La revisión bibliográfica consistió en la recopilación de información y depuración de la misma en base a los intereses de la investigación. La segunda fase consistió en la recolección, procesamiento y análisis de la información. El levantamiento de los datos primarios se realizó por medio de talleres comunitarios, entrevistas, observación, árbol de problemas, informantes claves y caracterización municipal. Para el procesamiento de los datos primarios se diseñaron tablas de salida para agrupar la información ordenándolos según las variables planteadas. El análisis de la información permitió ubicar las comunidades en escenarios de niveles de empoderamiento. La tercera fase consistió en la elaboración del informe final, del cual se redacto un primer borrador, un segundo borrador que permitió validar y hacer las correspondientes correcciones para la elaboración del informe final. El análisis de los factores sociales que influyen en el nivel de empoderamiento de las mujeres y las características socioculturales de las comunidades permitió la ubicación de cada una de las comunidades en escenarios: I escenario óptimo para el empoderamiento, II escenario con oportunidad para el empoderamiento, III escenario con limitaciones para el empoderamiento y IV escenario con extremas limitaciones para el empoderamiento. La organización, capacitación, comunicación y participación en las comunidades son factores que limitan la toma de decisiones en los asuntos que ponen en riesgo el desarrollo de las familias. Se recomienda la interacción entre instituciones para fortalecer acciones en pro del desarrollo de las comunidades, el trabajo de desarrollo organizativo a nivel de agencia y comunidad, y la creación de redes que le permita a los comunitarios ser autogestionarios. La capacitación debe realizarse en función de la efectiva participación de los comunitarios, de manera que permita en mediano y largo plazo la implementación de técnicas en seguridad alimentaria.
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.
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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones
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Contenido: Editorial – Respuestas institucionales y políticas ante la macrocriminalidad: La naturaleza económica de la criminalidad organizada / Andrea Castaldo – Blanqueo de capitales : desde la represión del delito a la prevención / María José Meinke – Globalización y derecho penal / Luis Flávio Gomes – La nueva política criminal intimidatoria e inocuizadora : el caso de la seguridad ciudadana en Perú / Percy García Cavero – La respuesta al terrorismo político en Italia / Mauricio Landi – Réplica francesa al terrorismo y al crimen organizado / Serge Leteur – El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 / Miguel M. Padilla – Derechos fundamentales y constitucionalismo penal / Carlos Alberto Mahiques – El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal internacional / Juan Manuel Gramajo – Actualizaciones en Derecho Penal: Acerca de la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Italiano / Mauro Ronco – La Corte suprema y la morosidad del proceso penal / Francisco D’Albora – El secreto profesional médico / Fernando Mario Caunedo ; Manuel Gorostiaga – La Legislación Argentina ante los delitos complejos / Luis Enrique Velasco – In Memoriam -- Recensiones
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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.
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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.
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Relato da experiência da Coordenação de Estudos Legislativos da Câmara dos Deputados no processo de organização e recuperação da informação legislativa produzida pelo Poder Legislativo Brasileiro. O Sistema de Legislação Informatizada (LEGIN) foi criado em 2001 com a finalidade de ser a aplicação responsável pelo gerenciamento e recuperação das normas federais e internas da Câmara dos Deputados produzidas desde o período do Império.
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Consultoria Legislativa - Área I - Direito Constitucional, Eleitoral, Municipal, Direito Administrativo Processo Legislativo e Poder Judiciário.
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A Constituição Federal autoriza a União, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios a limitarem o valor dos proventos de aposentadoria pagos a seus servidores, bem como das pensões pagas aos dependentes desses, ao limite máximo estabelecido para os benefícios pagos pelo regime geral de previdência social (RGPS). Condiciona essa providência, contudo, à instituição de regime de previdência complementar específico, instituído por intermédio de entidade fechada de previdência complementar, de natureza pública. Com fulcro na regra constitucional acima mencionada, a União instituiu regime de previdência complementar para os seus servidores por meio da Lei nº 12.618, de 30 de abril de 2012. Essa lei autoriza a criação de três entidades fechadas de previdência complementar (EFPC), estruturadas como fundações. O trabalho analisa a natureza jurídica das fundações recém-mencionadas, concluindo por sua incompatibilidade com a natureza pública exigida em foro constitucional.