979 resultados para Derecho - Traducción


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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Carta dirigida a la redacción

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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Resumen tomado de la publicación

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Se trata la modernización de los métodos de enseñanza de las lenguas extranjeras. En la utilización del método directo o fonético, se expone la necesidad de utilizar en ciertas ocasiones puntuales la lengua materna dentro de las clases de idiomas. En cuanto a los libros de texto, se propone la utilización de manuales que estén íntegramente redactados y enfocados en la lengua de estudio, incluso las explicaciones, para un mejor entendimiento de las estructuras lingüísticas. Por último, se resalta las ventajas de la realización de traducciones en el aprendizaje de idiomas.

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Se suele pensar demasiado en el anisomorfismo entre lenguas y poco o nada en el estilo, es decir, en el hablante autor. Pero así, no se llega a la traducción de un original, sino a la adaptación o guión de lectura. Ello, es para llamar la atención sobre el hecho técnico y antropológico de que consiste en leer, qué dice un texto a diferencia de la intencionalidad de codificar lo que quiere decir. Y una cosa es el desciframiento de otro código y otra, el incorporar al mensaje la interpretación subjetiva del traductor. Hasta aquí llegan los conocimientos, aquí aparece la actitud de asimilación de la cultura. Si o se hiciese tal asimilación el estudio de los clásicos sería un sin sentido. Desde este punto de vista habría que distinguir entre traductor e intérprete. El primero tiene el puro significado; el segundo es estilo prioritariamente.

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Se razona sobre la necesidad de la traducción inversa en los Exámenes de Grado Elemental y Superior como elemento indispensable para conseguir una selección real del alumnado. Se propone complementar esta prueba con otra en la que figuren frases para traducir del español a la otra lengua, y también la opción de suprimir el uso del diccionario en la prueba de Grado Superior.

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Los ataques contra el latín se han agudizado en estos últimos años, el argumento que lanzan sus difamadores es su ineficacia y casi esterilidad de su enseñanza. Lo que si podemos aclarar es que en lo que hay que hacer hincapié es en lo referente al método si queremos ser eficaces urge reformarlo. Se necesita una enseñanza más profunda del latín a base de métodos más modernos. Lo más urgente es crear un ambiente más simpático o amable de esta enseñanza. Esto, unido a un uso discreto y sabio de la gramática, a la necesidad desde los primeros años de hacer un buen acopio del vocabulario y orientar en la traducción, sin descuidar los ejercicios de hablar y escribir, si se hace como es debido no podrá darnos más que buenos frutos. Por último el profesor debe amenizar a la hora de enseñar latín, allanando las dificultades para su comprensión.

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor