905 resultados para Tensiones residuales


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Monogr??fico con el t??tulo: 'Buenas pr??cticas docentes en la ense??anza universitaria'. Resumen basado en el de la publicaci??n

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Se presenta a continuación un avance de la investigación que se desarrolla a partir del estudio de prácticas de enseñanza de teatro en la Licenciatura en Artes Escénicas (LAE) de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia

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En este artículo desarrollo varios puntos de reflexión que considero neurálgicos en la construcción del discurso de derechos sexuales, por las tensiones, contradicciones y relaciones que suponen. Así, la tensión entre placer/riesgo; la atadura sexualidad/reproducción; la dicotomía público/privado; la disputa por el reconocimiento como sujetos de derechos sexuales.

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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.

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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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La comentarista considera que la democracia es una condición necesaria para la vigencia plena de los derechos humanos, pero no es una condición suficiente. Diría más bien que es bastante insuficiente para la plena vigencia de los derechos humanos, al menos si nos referimos a las “democracias” que vivimos en América Latina. Cree que para plantear una discusión sobre esta relación y dilucidar si hay más tensiones o más complementariedades, hay que partir de una clarificación teórica o de una cierta precisión conceptual, sobre todo del término “democracia” pues en el ámbito de los derechos humanos parece que está más claro el concepto. Para ello echar mano de una distinción entre régimen político democrático, sistema político democrático y cultura política democrática.

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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.

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La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pro y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluimos este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.

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Pensar, escribir, cantar, vivir entre idiomas. Producir conocimiento desde zonas limítrofes, desde lugares y desde memorias y saberes múltiples. En este texto se busca indagar los sentidos que se insinúan en un conjunto de prácticas artísticas (literarias, visuales, musicales) que se gestan en torno a lo que se ha bautizado como portuñol salvaje. Para ello, luego de una caracterización del portuñol, se busca evidenciar la recurrencia de un gesto artístico que deviene producción de conocimiento. Se plantea que, consideradas en conjunto y a partir del contexto geocultural en el que surgen, dichas prácticas constituyen un fecundo aporte para comprender una serie de aspectos sociales, culturales, económicos y políticos de nuestras sociedades.

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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.

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Partiendo de la premisa que en nuestra legislación existe la subcapitalización como figura ilícita y la infracapitalización como figura lícita; la presente investigación se centra en establecer si mediante la suscripción de un contrato de mutuo entre partes relaciones se incurre automáticamente en una subcapitalización ilícita, tal como lo establece la normativa ecuatoriana, o si por el contrario, se configura una infracapitalización o subcapitalización lícita, partiendo del hecho que la prestamista cuenta con capacidad de endeudamiento y cumple con la obligación de pago como crédito subordinado que nace de la relación contractual, sin simulación. Con la finalidad de obtener la respuesta adecuada a la interrogante que planteo en este trabajo, se explicará el contenido doctrinario, jurídico y casuístico de la tema planteado con la finalidad de establecer si la existe una subcapitalización lícita descrita y permitida por la normativa ecuatoriana y paralelamente, se determinará cuál es la conducta adoptada por las autoridades en los casos planteados.