988 resultados para Naturaleza-Chile
Resumo:
El presente artículo tiene como objetivo analizar los movimientos de jóvenes en Chile, en particular de Objetores de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO). A partir de este análisis, se desentrañan, primero; nuevas conceptualizaciones, tales como: nuevos movimientos sociales juveniles, su relación con la política y el poder, segundo; como se insertan en el actual contexto chileno, el servicio militar, la exigencia y respeto a los derechos fundamentales, la relación del servicio militar con el Estado, y tercero; desentrañar de fondo las dinámicas especificas del colectivo de Objetores de Conciencia “Ni Casco, Ni Uniforme”, sus objetivos en relación a la reivindicación de sus derechos, sus propuestas, sus conflictos y su relación con otros movimientos sociales y como Tal propuesta intenta responder a la necesidad de comprender las nuevas dinámicas sociales para contribuir al desarrollo permanente de las sociedades latinoamericanas contemporáneas, vislumbrando no solo sus particularidades sino también sus similitudes.
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Sumario: I. Todos los caminos conducen a Roma. 1.1. La dignidad. 1.2. El derecho subjetivo. 1.3. La capacidad. 1.4. La igualdad. II. Estirar los pies hasta donde alcanza la sábana. 2.1. La dignidad. 2.2. El derecho subjetivo. 2.3. La capacidad. 2.4. La igualdad. III. Caminar alegremente hacia la fuente. 3.1. La relacionalidad. 3.2. La correspondencia. 3.3. La complementariedad. 3.4. El principio de reciprocidad. IV. Del agujero negro al Big Bang. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.
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Este artículo analiza la forma cómo se construyó el conocimiento geográfico en la gobernación de Esmeraldas y las diferentes representaciones del paisaje de esta región a comienzos siglo XV1I. El análisis de estos discursos permite introducir el tema de las narrativas imperiales y su complejo proceso de elaboración. El conjunto de discursos que vincula la identidad cultural de los habitantes de una región con el paisaje de su entorno es un proceso de largo recorrido, iniciado a finales del siglo XV. Como resultado, apareció una narrativa ""oficial"", que se impuso paulatinamente, y que coexistió con otros discursos, producidos desde otros ámbitos de la sociedad colonial. Los autores analizados son cuatro: Gaspar de Torres, Antonio de Morga, Martín de Fuica y Cristóbal de Troya. En todos los casos se trata de literatura ""administrativa"" o ""burocrática"", no destinada para su publicación.
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El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.
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A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida. Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho.
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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.
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Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínsico de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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El presente estudio denominado “Naturaleza Jurídica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana” recoge en primer lugar una breve reseña del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los países latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez señalados los antecedentes históricos de la figura y su evolución en el ordenamiento jurídico, haremos un análisis de sus características y regulación en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitirá diferenciarla de otras instituciones jurídicas que en principio parecerían similares. Los elementos antes señalados nos permitirán determinar la naturaleza jurídica del encargo fiduciario y en base a esto señalar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y críticas sobre la utilidad y regulación de la figura. El propósito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razón por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institución sui generis, un híbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.
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Realiza un análisis de las oportunidades comerciales que tiene Ecuador en el mercado de Chile cuando presente una oferta exportable aceptable. Para la consecución de tal objetivo, en primera instancia, se consideró necesario el análisis -capítulo1- de los acuerdos comerciales que existen entre las dos naciones. El capítulo 2, basado en las estadísticas presenta cuál es la verdadera oportunidad comercial con la que cuenta Ecuador, y nos muestra como referencia, como quedaría su oferta exportable para el mercado de Chile. El capítulo 3, resume y condensa todo el estudio y permite, luego del análisis, realizar una serie de conclusiones y recomendaciones de los distintos enfoques que tiene la oferta exportable ecuatoriana. Finalmente, en las conclusiones y recomendaciones que se presentan de manera cronológica se reúne de manera general y secuencial los dos capítulos que componen esta obra. La base del estudio se sostiene en la realización de un análisis del marco legal del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 65), y cuál es el alcance que nuestro país Ecuador, y cuyo producto resultante se encuentra contenido en esta investigación. El principal valor de este trabajo radica en la descripción de los datos obtenidos y en el análisis realizado de las exportaciones e importaciones entre ambos países, que permiten saber con exactitud las ventajas y desventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 65 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y para ello ha sido preciso realizar un gran esfuerzo de revisión y síntesis de la literatura de los acuerdos y normas que rigen el comercio exterior en la Región y más directamente entre estas dos naciones.
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Analiza la evolución que ha tenido en la historia el impuesto a los espectáculos públicos, así como también el avance normativo legal seccional mediante la expedición de ordenanzas en los principales cantones del Ecuador. Dado que nuestro país tiene una legislación muy pobre con respecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos y consciente de la importancia que hoy reviste el tema, se hace necesaria la investigación para identificar su historia, naturaleza y posteriormente beneficios, problemas e inconsistencias de aplicabilidad por ausencia de norma donde se regule de manera completa la situación jurídica del impuesto a los espectáculos públicos en el Ecuador. Este estudio también busca establecer un enfoque adecuado de la aplicación de los incentivos tributarios, para que no se comentan interpretaciones inadecuadas y desnaturalicen su destino. Se realizaran propuestas de perspectivas para la optimización del IPE en Ecuador y sus aplicaciones basadas en los estímulos e incentivos tributarios, analizando casos que han demostrado que este tributo no se encuentra estructurado adecuadamente y que a través de normas seccionales se desnaturalizan las dispensas legales y los beneficios tributarios.