1000 resultados para JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - COLOMBIA
Resumo:
Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.
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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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La idea central de este texto es que la ineficacia del voto programático (un tipo de voto que vincula a algunos gobernantes en Colombia al cumplimiento de su programa de gobierno) debe ser duramente criticada desde una comprensión participativa y deliberativa de democracia y desde el punto de vista de la obligatoriedad del Derecho, y por lo tanto resuelta a partir del desarrollo de las garantías del voto programático ya previstas en la Constitución y en la ley, así como a partir de la creación de nuevas garantías. En la primera parte del texto, correspondiente al marco teórico de la investigación, se desarrolla el tema de los posibles vínculos entre quienes están sujetos al poder político y quienes lo ostentan en una democracia (básicamente, mandato representativo y mandato imperativo). En la segunda parte, luego de la descripción normativa del voto programático, se ofrece una revisión detallada de la revocatoria del mandato en Colombia, teniendo en cuenta los últimos avances legislativos e información sobre su puesta en práctica. Así mismo, el trabajo incorpora un estudio de la correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo de departamentos y municipios y los programas de gobierno impuestos por la vía del voto programático a los elegidos gobernadores y alcaldes, así como un análisis del tema del control sobre la Administración a partir de la idea de accountability. Finalmente, se ha incluido un capítulo que plantea la posibilidad de considerar el cumplimiento de las promesas políticas como un derecho subjetivo.
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El presente trabajo tiene como finalidad analizar y comparar Puertos Secos en tres países diferentes: Colombia, México y España; y con ello determinar las claves o herramientas para el éxito de estos. Para esto, la investigación se llevó a cabo a nivel documental y teórico, abarcando desde documentos de investigación académicos y de entidades supranacionales, hasta documentos de carácter legislativo de diferente orden, para los tres países de estudio, incluyendo estudios privados y herramientas estadísticas propias de los Puertos Secos o sus empresas concesionarias. Gracias a todo esto, se pudo desarrollar el documento con la siguiente estructura: Historia, Referencias, Legislación y Descripción. En la primera etapa, resalta el enfoque de desarrollo portuario y de promoción del tren como medio de transporte y herramienta comercial; en la segunda etapa, se corrobora la dificultad que estos proyectos enfrentan en Colombia por parte del sector público centralista y carente de visión y una precaria participación del sector privado; en la tercera etapa se ratifica esto al ser la principal diferencia el enfoque logístico en la legislación, partiendo de la constitución misma, y su presencia o ausencia en los marcos legales de cada país; y se termina con el resultado de estos elementos previos condensado en elementos tangibles en México y España, y tan solo ilusiones y fracasos para Colombia. Por todo lo anterior, se llega a la conclusión que un Marco Jurídico bien estructurado, una fuerte Inversión del Sector Público y Privado, y una Voluntad Política de largo impulso son las claves para el éxito de estos proyectos, y todo lo que viene ligado a ellos.
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A partir de las últimas décadas, el gobierno nacional ha venido integrando las TICs en los organismos gubernamentales, con el objetivo de optimizar su gestión administrativa en beneficio del desarrollo social y económico de las comunidades.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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La inversión extranjera constituye una oportunidad de elevar los índices de crecimiento y desarrollo económico de Colombia. Desde la reforma económica de 1990-1994, el país cambió su política frente a temas como: la economía, las finanzas públicas, la estructura empresarial, el sector agrícola y la base tributaria, entre otros. En respuesta a este cambio, con la entrada de las políticas de corte neoliberal y el nuevo sistema político e institucional del país, se modificaron sus estructuras e instituciones. Asimismo surgieron nuevas prioridades. De ahí que se iniciaran también nuevas relaciones estratégicas‚ con otros Estados, para satisfacer estos nuevos intereses. Dentro de estas nuevas prioridades surgió el interés de atraer inversión extranjera directa y de portafolio. En ese momento‚ e inclusive ahora se hace necesario financiar la economía emergente y nada más propicio que la inversión extranjera para este propósito. Es decir, se complementa el crecimiento económico, con flujos de capital externo, que puede llegar en forma de inversión directa o de figuras financieras como las acciones, los bonos, etc.
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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.
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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.
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Este trabajo busca identificar y analizar las condiciones de la inversión extranjera directa en Colombia durante los últimos diez años, ver la incidencia de la doble tributación, conocer y analizar la efectividad de las políticas que se han tomado respecto a esta problemática, tanto en Colombia, como en otros países en los que las condiciones son o eran similares a las nuestras. El trabajo se divide en cuatro capítulos: En el primero se presenta un breve análisis de la inversión extranjera directa en Colombia de los últimos diez años, haciendo un paralelo con las diferentes reformas a nivel tributario que se han realizado en el país durante este mismo periodo, con lo que se observa cuál ha sido la reacción de la inversión a estos cambios constantes y si la doble tributación tiene relación con las variaciones en las cantidades invertidas durantes esos años. En el segundo capítulo, el conocimiento de las estructuras tributarias y de las políticas o mecanismos adoptados por Colombia, México, Perú y Chile con relación a la inversión extranjera y a la doble tributación, permiten tener una mayor capacidad de análisis con relación a la situación actual en la que se presenta Colombia a nivel internacional en este tema tan importante. Estos tres países se escogieron por tener características parecidas a las colombianas, pues son latinoamericanos y presentan prácticamente los mismos sectores de inversión; esto con el fin de que el paralelo muestre qué están haciendo otros Estados en similares condiciones a las nuestras y tener puntos de relación y análisis más homogéneos. El tercer capítulo recoge los datos obtenidos en los dos capítulos anteriores. Se realiza un análisis comparativo entre estos cuatro países, en el que el punto de referencia permanente será Colombia. El objetivo de este capítulo es aterrizar las ideas presentadas con anterioridad en el contexto internacional y poder concluir en qué condiciones la estructura tributaria colombiana es competitiva en el mercado de las inversiones extranjeras.
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En política fiscal se ha venido discutiendo desde hace algún tiempo sobre la conveniencia de establecer ciertos beneficios tributarios bajo el pretexto de mejorar los ingresos del Estado, entendiendo estos incentivos en términos generales, como aquel estímulo que se otorga a determinado sector de la economía para elevar la producción. En ciertos casos, como es el de nuestro país, han surgido diversas críticas a las más recientes políticas que buscan aumentar el número de incentivos fiscales en contraposición a mejorar el nivel de tributación a través de un sistema tributario que realmente se base en normas justas y equitativas que correspondan a un análisis de la capacidad contributiva de quienes están obligados constitucionalmente a soportar las cargas económicas del Estado. Sin embargo, y lejos de buscar una reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico tributario que permita buscar lo anterior de acuerdo con los principios previstos en nuestra Constitución Política para ello, se han buscado mecanismos de muy corto plazo que sirvieran realmente como un estímulo a la reactivación económica del país.
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Es fácil comprender porqué las sociedades a través de todos los tiempos se han preocupado por el daño y el perjuicio, a efecto de eliminar, atenuar o cuando menos paliar las huellas dejadas en la víctima por parte del victimario. Así, los regímenes han evolucionado utilizando diversas metodologías para el logro de estos fines, que bien se ven reflejados y respaldados en la teoría de la solidaridad social, ya que ante un hecho dañino el grupo reacciona jurídicamente con miras a lograr el posible restablecimiento del derecho menguado al damnificado. Esto implica, que jamás podríamos imaginar siquiera la falta de respuesta del Estado y la sociedad, apuntando hacia la reparación o resarcimiento de lo ocurrido. Antes de aclarar las inquietudes específicas que nos orientan, tenemos qué señalar que daño es el mismo hecho dañino, el golpe, la conducta agresora, el ataque, “la alteración negativa de un estado de cosas existente”1 , o lo que es lo mismo, “la aminoración patrimonial sufrida por la víctima”2 . Entonces, el daño es el acontecimiento ilegal, que no puede confundirse con el perjuicio que es lo que le sobreviene; son diferenciables; su relación es consecuencial, y no se refunden.
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Con el presente documento, se busca que, por primera vez en los últimos 143 años de historia del derecho colombiano se realice un análisis a profundidad sobre como era que se realizaba el control de constitucionalidad en el régimen federal instaurado en la Constitución de Rionegro en el año de 1863. Toda la Información de este trabajo de investigación fue obtenida de los Registros Oficiales de los años de 1863 y 1864; y de los Diarios Oficiales del periodo comprendido entre marzo 31 de 1864 y abril 13 de 1886. Ya que estos eran los medios de comunicación permitidos por la legislación nacional en donde podrían estar consignados tanto los Acuerdos de la Corte Suprema Federal, como las resoluciones del Senado de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia.
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Es innegable la situación de constante y acelerada evolución que ha venido experimentando nuestra sociedad pos industrial, y a la par con este, el vertiginoso ritmo de difusión que el desarrollo tecnológico ha tenido. En atención a tales supuestos, puede decirse que se ha generado un modelo social, cuyo progreso depende en gran medida de los sistemas de información y comunicación. Hace tiempo que el centro de gravedad de la lucha por el poder político y económico se ha desplazado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Por eso puede afirmarse que a diferencia de la primera revolución industrial, que dependía de recursos finitos y que se organizaba en torno a la energía, la sociedad post-industrial se asienta en la información y se nutre del suministro inagotable de conocimientos. No se puede negar por tanto que la información se configura como un bien de incuestionable valor1 , cuyo tratamiento automatizado repercute en múltiples ámbitos (económico, social, político, cultural) y cuya salvaguarda merece tutela jurídica.