998 resultados para Impostos-Legislació
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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El anteproyecto de Ley Org??nica de Educaci??n (LOE) deroga las leyes educativas anteriores, conviviendo ??nicamente con la LODE, y entrar?? en vigor en el curso 2006-2007. Esta ley regula la educaci??n no universitaria y mantiene la actual divisi??n de las ense??anzas, as?? como la obligatoriedad y gratuidad de la Primaria y la ESO, que se desarrolla de los 6 a los 16 a??os, aunque mantiene el derecho a permanecer en r??gimen ordinario hasta los dieciocho. Se establece el dereho de todos los ciudadanos a formarse a lo largo de la vida; el segundo ciclo de Educaci??n Infantil es gratuito; y se atienden las necesidades educativas espec??ficas tanto de alumnos con necesidad de apoyo educativo como de aquellos con altas capacidades. La LOE incorpora dos pruebas de diagn??stico a los alumnos, una en 4?? de Primaria y otra en 2?? de Secundaria, cuyos resultados no computan para la nota media; los alumnos repiten curso con cuatro o m??s asignaturas suspensas; se recupera la selectividad; y la asignatura de religi??n se oferta para todos los centros, es voluntaria y evaluable para los alumnos y no computa para la concesi??n de becas ni para el acceso a la universidad.
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Se analizan las leyes educativas que se desarrollan desde la Constituci??n de 1978 hasta la actualidad. Se considera que el quehacer de las organizaciones de la comunidad educativa es fundamental para vigilar el cumplimiento de la ley e influir en los desarrollos normativos en cada Comunidad Aut??noma. La escuela p??blica se articula en torno a la universalidad y la participaci??n. As??, la universalidad implica gratuidad y laicidad. Adem??s, sin gratuidad no hay universalidad de acceso. En sentido pedag??gico, universalidad significa que se eduque al ser humano en todas sus dimensiones: f??sica, moral, afectiva e intelectual. La CEAPA defiende la escuela p??blica mediante el concepto de igualdad; mientras que la CONCAPA promulga el concepto de libertad. Ahora, tras el Estatuto de Centros Escolares, de UCD; la LODE; la LOGSE; la LOPEG; y la LOCE; se desarrolla la sexta reforma educativa: la LOE. La mayor??a de las nuevas disposiciones deben ser desarrolladas legislativamente, y gestionadas, ??ntegramente, por las Comunidades Aut??nomas.
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La escuela rural de hoy en d??a ha experimentado una gran transformaci??n gracias a medidas pol??ticas, legislativas, y al esfuerzo de la comunidad educativa. Las caracter??sticas especiales de la escuela rural tienen sus ventajas, como que el menor n??mero de alumnos permite una ense??anza m??s personalizada. Pero tambi??n tiene sus inconvenientes, como que en la mayor??a de los centros el profesorado cambia cada a??o, esto dificulta dar una continuidad a los proyectos educativos. La escuela rural presenta una situaci??n muy heterog??nea en los diferentes territorios del estado. Existen dos modelos de escuela rural, el primero consiste en centros que cuentan con un grupo de alumnos de distintas edades que cuentan con un profesor y luego reciben el apoyo de una serie de maestros itinerantes. Y el segundo modelo consiste en el desplazamiento de los alumnos diariamente hasta municipios pr??ximos de mayor ??ndice de poblaci??n. Las medidas pol??ticas compensatorias para la escuela rural son variadas dependiendo de la comunidad aut??noma, se explican estas diferencias y se expone c??mo est?? reflejada la escuela rural en la LOE.
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Se apoya la ense??anza p??blica en la Educaci??n Infantil, en especial para el ciclo de 0 a 3 a??os. La defensa de la red p??blica vendr??a acompa??ada de una ense??anza de calidad que contara con el apoyo de las administraciones auton??micas, en detrimento de la red privada. Se critican las medidas que favorecen la privatizaci??n de las escuelas infantiles, entre otras, la utilizaci??n de dinero p??blico a trav??s de los denominados cheques escolares. El respaldo legal que se ofrece a los centros privados, motiva situaciones irregulares en las escuelas p??blicas. Esta circunstancia perjudica tanto al profesorado, como a la educaci??n de los alumnos.
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Andaluc??a, Cantabria y Catalu??a han promulgado sus respectivas leyes de educaci??n, en el marco jur??dico que posibilita la LOE y en virtud de las competencias normativas que les otorgan sus respectivos estatutos de autonom??a. El art??culo explica el proceso de redacci??n de estas leyes ya vigentes y las semejanzas y diferencias de las mismas. Su promulgaci??n supone la culminaci??n del proceso de descentralizaci??n que ha de dar paso a una nueva etapa de cooperaci??n interterritorial sus respectivas leyes de educaci??n sus respectivas leyes de educaci??n. El art??culo forma parte de un dossier titulado 'Diez a??os de transferencias'.
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