997 resultados para Guerra - aspectos morales y éticos - Balcanes


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El artículo reconstruye los principales aspectos de la labor del Congreso por la Libertad de la Cultura entre la oposición antifranquista del interior. Se describen las circunstancias políticas que motivaron la fundación del Comité Español (1959-1977), así como las principales características de esa célula intelectual antifranquista. El artículo indaga en los objetivos ideológicos y políticos de la actividad del Congreso por la Libertad de la Cultura entre las elites intelectuales y culturales disidentes durante el tardofranquismo. Nos concentramos especialmente en el capítulo que atañe a la ayuda directa dispensada por el Congreso por la Libertad de la Cultura a los intelectuales y artistas españoles mediante la concesión de becas de libros y bolsas de viaje a través del Comité d’Ecrivains et d’Editeurs pour une Entraide Européenne. Reconstruimos asimismo los nombres de los principales beneficiarios españoles de esas ayudas, así como la principal problemática vinculada al desarrollo del programa. El análisis histórico se apoya en documentos procedentes de diversos archivos nacionales e internacionales.

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El trabajo presentado a continuaci?n, comprende el abordaje y an?lisis a los ejes de ideolog?a y factor pol?tico, enmarcados en una mirada psicoanal?tica. Para tales efectos, se realiza un acercamiento parcial al pensamiento lacaniano desde la ?ptica de una de las grandes Escuelas que lo han desarrollado: la Escuela lacaniana de Ljubljana, quien, analiza a trav?s de su quehacer, diferentes acontecimientos socio-pol?ticos, que tienen lugar en las sociedades contempor?neas, a la luz de los conceptos fundamentales de la teor?a psicoanal?tica. En este sentido, se menciona que se retornar? la obra y desarrollos te?ricos de uno de sus grandes expositores ante el mundo: el esloveno Slavoj Lizek, quien a trav?s de su trayecto como fil?sofo, soci?logo, psicoanalista y cr?tico cultural, ha integrado el pensamiento lacaniano con la compleja doctrina marxista y en este sentido ha logrado dilucidar un an?lisis pol?tico y una teor?a que se ilustra a trav?s de la cultura popular.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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El presente trabajo tiene por objetivo ser una guía para cualquier profesor o profesora que quiera aplicar la Economía Experimental y del Comportamiento en su aula de secundaria, especialmente al curso de primero de Bachillerato de la materia de Economía. El experimento económico se convierte aquí en experimento económico didáctico. Un recurso de la Economía utilizado para estudiar el comportamiento económico de las personas, es en la Educación Secundaria un nuevo tipo de actividad educativa, en la mayoría de los casos en grupo, aunque hay alguna individual en el catálogo de experimentos propuesto en este trabajo. Dentro de las grupales, las mayoría competitivas, aunque alguna cooperativa. Es, por tanto, un trabajo que parte de dos ciencias, la pedagógica y la económica. El primer capítulo es una introducción sobre la Economía Experimental, cuándo surgió como disciplina científica dentro de la Ciencia Económica y cuál es su metodología. El siguiente ya entra de lleno es aspectos didácticos y pedagógicos, ya que hace un repaso del papel que ha tenido la Economía en la Educación Secundaria en España, papel que ha sido más bien escaso. A partir de aquí se entra en capítulos con carácter marcadamente pedagógicos. El cuarto capítulo es un repaso sobre las distintas clases de aprendizajes y su relación con los experimentos económicos, sobre todo la importancia del aprendizaje funcional. Los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria y bachillerato se encuentran muy saturados de clases donde se aplica la didáctica expositiva y aunque la Economía es para ellos una asignatura novedosa, no lo es la forma de tratarla exclusivamente. El quinto es un recuento sobre los medios y recursos didácticos, donde el experimento económico es un caso particular que presenta unas ventajas sobre el resto. El sexto capítulo trata las competencias didácticas y cuáles se trabajan más con la Economía Experimental. El séptimo capítulo habla sobre la innovación educativa en la que el experimento se ha convertido en un caso particular dentro de la enseñanza de la Economía en Bachillerato y la Educación Secundaria en general. Con las experiencias económicas cambiamos el modo de ver del aprendizaje y enseñanza en una materia donde, en principio, no tenía cabida una innovación educativa tan importante. Se convierten así las materias económicas, en un sitio donde algo más que las clases expositivas, la proyección de documentales o películas, etc. tienen asiento. El octavo retoma los medios y recursos didácticos, centrándose en las actividades educativas. El noveno trata un aspecto definitivo en el uso de la Economía Experimental y del Comportamiento en las aulas de secundaria, la motivación del alumnado ante una programación de aula que utiliza los experimentos económicos como recurso didáctico. Motivación que no es exclusiva de los alumnos y alumnas. Por el testimonio de compañeros de especialidad y el mío propio, los experimentos económicos nos han supuesto algo más que una novedad en la docencia y en la programación de aula, son un estilo diferente de enseñar la Economía. Un estilo que nos motiva, que nos ilusiona. El capítulo décimo aborda la dinámica del grupo clase y su influencia en el desarrollo de los experimentos. El siguiente capítulo indica cuál es la función que tiene el experimento económico en los contenidos transversales. El duodécimo capítulo también trata aspectos psicopedagógicos, es el capítulo más relacionado con la Psicología de la Educación, trata sobre las facultades intelectuales, entre ellas está incluida la motivación, pero por su importancia se ha tratado en un capítulo aparte. Que el experimento económico es un juego es indudable, sobre esta tesis insiste el capítulo décimo tercero. El décimo cuarto capítulo entra en el tratamiento de una cuestión muy económica, los incentivos. En el caso de un contexto educativo dentro de un aula de bachillerato estamos muy limitados, pero se pueden buscar formas alternativas a los incentivos monetarios. Posteriormente tratamos los aspectos relacionados con los alumnos y alumnas con discapacidad física y sensorial, no hay dificultades para su participación en los experimentos. El siguiente capítulo es, quizás, el más importante. Aparecen desarrollados todos y cada uno de los experimentos propuestos en el presente trabajo. Su relación con la Economía, su descripción, cuáles pueden ser las instrucciones a facilitar a los participantes, qué dificultades podemos encontrar al realizarlos, a qué conclusiones ha llegado el grupo clase en el debate posterior, etc. Los dos últimos capítulos tratan las conclusiones del presente trabajo y la bibliografía empleada. Con los experimentos económicos didácticos los alumnos y alumnas muestran un mayor interés por la asignatura, consiguen entender mejor ciertos contenidos económicos con un alto grado de abstracción y lo más importante, la motivación para seguir aprendiendo se multiplica. El docente va a disfrutar más impartiendo sus clases y, por tanto, estará más motivado. Con la economía experimental sus programaciones de aula gravitarán, si así lo desea, en torno al experimento correspondiente en cada una de sus unidades didácticas. Porque experimentos tenemos para todo los campos que estudia la Economía. Aunque el fin de los experimentos económicos aquí es la mejora de la enseñanza de la Economía, esto no los excluye para hacer un estudio del comportamiento económico entre el alumnado, el aula se convierte en un laboratorio de experimentación económica.

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Se investigó el/los problemas que impiden una constante práctica deconstructiva de la ética y la moral en el perfil docente ideal con Especialidad en Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, Parvularia y Matemática; de la Zona Oriental de El Salvador. Se escudriño sobre las falencias que impiden la práctica pedagógica deconstructiva en los futuros docentes de la Zona Oriental de El Salvador, indagando las causas que impiden un constante replanteamiento de la práctica pedagógica profesional. Asimismo, se propuso un programa de enseñanza práctica sobre los valores éticos y morales que conduzcan a la deconstrucción del perfil docente desde su formación universitaria. El tipo de investigación que se llevó a cabo es de tipo bibliográfica, descriptiva y de campo; lo que permitió recolectar la información necesaria y adecuada, que dio solides a los aportes que se ofrecen como un medio útil en la búsqueda de estar construyendo día a día el docente desde un perfil claro y definido. Se concluye que Hay factores que impiden una constante práctica deconstructiva de la ética y la moral en el perfil del docente ideal como son: el acomodamiento, la irresponsabilidad, el autoritarismo, prácticas tradicionalistas, indisciplina, falta de empatía, clima institucional, etc. A demás, la investigación confirma que algunos centros de formación superior salvadoreña no están fomentando incisivamente los valores éticos y morales en los/as estudiantes, solamente se están quedando en un desarrollo puramente abstracto, olvidando o dejando de lado, que es la práctica la que crea una identidad y una personalidad éticamente y moralmente no manipulable. Por ende, se descubre que no se está dando la importancia debida a dicha temática sobre la formación en valores éticos y morales, y que no basta solo con un abordaje transversal, para formar al ser bio-psico-social-cultural-histórico que desea el MINED.

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Teniendo en cuenta el drástico aumento en Colombia y el mundo de la población adulta mayor la pirámide poblacional se ha invertido. Lo que ha generado que cada vez haya más adultos mayores y la esperanza de vida sea mayor. Motivo por el cual surge la importancia de conocer diversos aspectos del envejecimiento, entre ellos los estereotipos. Adicionalmente hay muy poca investigación relacionada con los estereotipos sobre el envejecimiento según el género y el periodo de desarrollo. Levy (2009) encontró que son los jóvenes quienes tienen más estereotipos negativos sobre el envejecimiento pues estos sienten que la vejez está muy lejos de su realidad actual y no es en una amenaza personal. Por otro lado Bodner, Bergman y Cohen (2012), encontraron que son los hombres quienes tienen más estereotipos negativos sobre el envejecimiento. La presente investigación tuvo como objetivo describir el efecto del periodo del desarrollo y el género en los estereotipos sobre el envejecimiento en 860 adultos colombianos. Se midió la variable de estereotipos sobre el envejecimiento a través del cuestionario de Ramírez y Palacios (2015) y el periodo del desarrollo y el género a través de un cuestionario de datos sociodemograficos. Contrario a lo esperado, los resultados mostraron que no existe relación entre los estereotipos negativos con el género, el periodo del desarrollo, ni en la interacción de estos. En cambio, se encontraron diferencias entre los estereotipos positivos el género y el periodo de desarrollo. Se considera importante continuar realizando investigaciones relacionadas con esta temática pues cada vez son más los adultos mayores y la manera en que nos relacionemos con ellos, va a determinar un mejor proceso de envejecimiento para ellos.

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Las enfermedades raras o huérfano son una problemática que ha tomado mucha importancia en el contexto mundial del presente siglo, estas se han definido como crónicas, de difícil tratamiento de sus síntomas y con baja prevalencia en la población; muchas de estas enfermedades cursan con varios tipos de discapacidad, siendo el objetivo del presente trabajo el enfocarse en aquellas enfermedades raras que cursan con discapacidad intelectual. Para poder profundizar en estas enfermedades se realizó una revisión teórica sobre las enfermedades raras, así como de la discapacidad psíquica y su importancia a nivel mundial y nacional. A partir de estas definiciones, se revisaron en profundidad 3 enfermedades raras que cursan con discapacidad intelectual en el contexto colombiano, como son: el síndrome de Rett, el síndrome de Prader-Willi y el síndrome de X frágil. En cada una de estas enfermedades además se explicaron los tipos de diagnóstico, intervención, prevención, grupos de apoyo y tipos de evaluación que más se usan en el contexto nacional

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El interés de esta investigación es realizar un estudio relativo a la estrategia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Sendero Luminoso, y el Ejército del Pueblo Paraguayo. Se analiza y explica estos actores armados no estatales perfilan una estrategia que vincula a la guerra irregular como medio militar para alcanzar sus objetivos políticos. Este trabajo efectuará un análisis de alcance explicativo mediante la tipología de monografía, en el cual se establezca la estrategia y su vinculación con los aspectos políticos y los medios militares de los tres actores objeto de este estudio. Por consiguiente, se realizará un uso de elementos teóricos y conceptuales que permitan dar alcance a la relación entre las variables de este trabajo.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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El presente trabajo tuvo como objetivo realizar una revisión de la literatura sobre la participación de niños y niñas en los grupos armados ilegales de Colombia en estudios nacionales, para analizar desde un enfoque psicosocial los procesos de reclutamiento/vinculación, permanencia y desmovilización. Se revisaron 26 investigaciones publicadas entre 2005 y 2015 de bases de datos especializadas y catálogos de universidades. Los resultados mostraron que la mayoría de los estudios realizados sobre participación de niños y niñas en los grupos armados se concentran en los procesos de vinculación y desvinculación. Puntualmente, los estudios desde el enfoque psicosocial encontrados hacen referencia a la comprensión del fenómeno desde el enfoque ecológico. En ello, abordan temas como la configuración de la identidad, las motivaciones, las interacciones con su entorno cercano y con las instituciones sociales y políticas.

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This article deals with the theme of teacher training from the historical and theoretical perspectives. In the first part, the historical focus is introduced and the trajectory of teacher training in Brazil is examined, dividing it into six periods beginning with the passing of the Law of Schools of First Letters in 1827 and closing with the promulgation of the new law for national education in 1996. The second part deals with theoretical aspects, considering the two basic models of teacher training, their implications for the training of teachers of primary and pre-school education, the dilemma resulting from the contraposition between the two models and the way for overcoming it and concluding with observations on the training of teachers for special education.

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Estudo transversal que objetiva analisar a ocorrência de casos de hanseníase em menores de 15 anos de idade residentes no Município de Fortaleza e notificados no SINAN. Os indicadores epidemiológicos nesta população mostram hiperendemicidade. Operacionalmente observa-se a manutenção da concentração de atendimento em algumas unidades de referência, apesar de alguns avanços. Diagnóstico tardio, elevado grau de incapacidade no diagnóstico e baixo grau de avaliação de contatos registrados revelam a fragilidade das ações de controle. Ressalta-se a possibilidade de erro diagnóstico frente às características da infecção nesta população. A ocorrência de casos de hanseníase nesta população representa um indicador epidemiológico de grande relevância e sua análise amplia a discussão sobre problemas operacionais na rede de serviços de saúde.

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O conhecimento e a gest??o do conhecimento t??m sido focos de uma intensa discuss??o sobre como as organiza????es privadas podem obter vantagens competitivas e atingir elevados patamares de flexibilidade, produtividade e inova????o, sem que, no entanto, esta disciplina seja devidamente debatida e/ou incorporada pelo setor p??blico brasileiro. A partir da perspectiva dos autores de maior prest??gio no assunto, este trabalho apresenta os principais conceitos e aspectos relacionados a este novo paradigma de gest??o organizacional, de modo a identificar quais seriam os principais desafios para a implanta????o de projetos de gest??o do conhecimento no ??mbito da administra????o p??blica. Adicionalmente, este trabalho prop??e a ado????o de um novo modelo de gest??o do conhecimento, mais consistente e adequado ??s organiza????es p??blicas. O modelo de gest??o apresentado prop??e-se a servir como susbs??dio para um debate te??rico e metodol??gico sobre como a gest??o do conhecimento poderia ser incorporada ?? tarefa de buscar melhores n??veis de gest??o para as organiza????es p??blicas brasileiras, de forma a torn??-las mais capacitadas a fazerem frente ??s interfer??ncias que j?? provocaram a fal??ncia das inst??ncias de planejamento e or??amento no setor p??blico, o abandono da padroniza????o e da melhoria dos procedimentos administrativos, a desestrutura????o da fun????o p??blica e das pol??ticas de recursos humanos, a persistente descontinuidade de projetos e de pol??ticas p??blicas, assim como permita resgatar a credibilidade nos mecanismos internos de repress??o e de puni????o ??queles agentes que adotam pr??ticas ou condutas que v??o de encontro aos princ??pios morais e ??s normas jur??dicas estabelecidas.

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Tendo como pano de fundo a dificuldade de definir a pobreza, este artigo visa retomar parte da discuss??o sobre o tema, utilizando como estudo de caso o Programa Bolsa Fam??lia. Inicia-se com a defini????o institucional de pobreza dada pelo soci??logo alem??o Georg Simmel passando-se, na seq????ncia, a uma abordagem mais substancial da pobreza e da rela????o entre trabalho e precariedade, desenvolvida por Robert Castel. Apresenta uma breve descri????o do funcionamento do Programa Bolsa Fam??lia e alguns aspectos relacionados aos conceitos e modos de tratamento da quest??o da renda e da educa????o, bem como da fam??lia e dos modelos familiares, baseando-se tamb??m nos resultados parciais de uma pesquisa de campo realizada nos estados da Bahia, Pernambuco, Alagoas e Goi??s. O texto trata ainda de alguns desafios administrativos na gest??o do Programa e os preconceitos morais e sociais recorrentemente veiculados em rela????o a ele. Por fim, na conclus??o, busca retomar a an??lise do Programa Bolsa Fam??lia, seus limites e desafios, defendendo a necessidade de participa????o de todos em um pacto social contra a pobreza e a desigualdade no Brasil.

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El actual sistema agrícola de Argentina basa la mayor parte de su producción en la siembra directa y una limitada rotación de cultivos. En base a el paradigma de la sustentabilidad se pueden evaluar cambios en la asociación de Hongos Micorrícicos (HM) con raíces de diversos cultivos y las poblaciones presentes en el suelo; la incidencia de enfermedades en el cultivo y los niveles de inóculo presentes en los rastrojos y asimismo la supresividad de los suelos y por consiguiente la presencia de enfermedad de los cultivos y el efecto de control que pudieran proveer las Micorrizas Arbusculares (MA). El planteo de SD versus LT también plantea modificaciones tanto de la estructura del suelo como en el sistema y las comunidades de Meso y Macrofauna (MMF) que en él habitan. La hipótesis de trabajo plantea que la incidencia y severidad de las fitoenfermedades puede disminuirse por la rotación de cultivos y que las poblaciones de hongos micorrícicos se modifican según la secuencia de rotación. Esto a su vez implica que, incidencia y/o severidad de una enfermedad pueden ser modificadas por HM presentes en el suelo. Por otro lado, abundancia y atributos estructurales de la comunidad de MMF del suelo son afectados por los sistemas de manejo. En este proyecto se determinaran morfológica y molecularmente las especies integrantes de las poblaciones de HM en diferentes secuencias de cultivo. Se compararán las poblaciones de HM presentes en el suelo y las poblaciones en simbiosis activa con raíces de los diferentes cultivos. Se caracterizará y comparará cultivo, suelo y rastrojo desde el punto de vista fitopatológico en diferentes esquemas de rotación. Como resultado de esto se determinará la existencia de interacciones entre la incidencia de enfermedades y la presencia de determinadas micorrizas y evaluar el efecto de cada sistema de manejo sobre la abundancia y los atributos estructurales de la comunidad de MMF del suelo.