834 resultados para DEBIDO PROCESO
Resumo:
El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
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A presente tese tem por objeto analisar os limites e possibilidades de alteração do pedido e da causa de pedir no sistema processual civil brasileiro, a partir das garantias fundamentais do processo. Com esse objetivo, são analisados o objeto do processo e o conteúdo da causa de pedir e do pedido, uma vez que sua delimitação é essencial para definir se houve uma mudança objetiva na ação. Em seguida, é estudada a eficácia de algumas garantias processuais fundamentais o acesso à justiça, o devido processo legal, o contraditório, a boa fé e a autonomia da vontade , dando-lhes contornos modernos, bem como enfrentando sua influência na modificação da demanda, para, ao final, definir de forma inédita limites à alteração do pedido e da causa de pedir. A parte final da tese se destina à aplicação prática dos limites traçados à mutatio libelli, estabelecendo as possibilidades à alteração dos elementos objetivos da ação em determinadas situações, e especialmente enfrentando a superação da congruência e a inclusão de novos fatos no processo.
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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.
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El a quo incurrió en una vía de hecho, por lo tanto revoca dicha sentencia.
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Este texto recoge las ponencias que participaron en el Foro Internacional de Derecho Procesal Constitucional, que con gran éxito se realizó en el mes de junio de 2005, en las aulas de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá; razón por la cual contiene el fruto maduro de las investigaciones realizadas por algunos de los más notables exponentes del derecho procesal constitucional en América del Sur. El lector de esta obra se encontrará con riguroso trabajo sobre algunos de los temas más sensibles del derecho actual de la región, como lo son: la institución de los tribunales constitucionales y el control constitucional, el debido proceso sustantivo en América, las acciones constitucionales y las de protección de los derechos humanos, la prueba en los procesos constitucionales y los muy técnicos asuntos de la imprevisión constitucional y la manipulación constitucional. Temas recientes y actuales para un espacio jurídico que, como el latinoamericano, se debate en el dilema de continuar con la tradición formalista que en el pasado dio lugar a soluciones políticamente autoritarias o de la posibilidad de abrirse a las corrientes de la garantía y protección de los derechos en la nueva comprensión del derecho procesal, lejos de situarse en la mera conformidad de los trámites. Es un espacio que se asume y se ejerce como verdadero derecho a la justicia, en una región históricamente marcada por desigualdades e injusticias de todo tipo.
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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.
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El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.