Resolución N° 206 del 6 de septiembre 2007 ¿La remisión a las normas de las sociedades comerciales frente a las entidades del sector solidario, abarca todo su marco jurídico?¿ Es indispensable el consentimiento del titular del derechos particular reconocido en un acto?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

10/04/2015

10/04/2015

2015

2007

Resumo

Servicios registrales

Transformación de entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. - La subdirección de personas jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá expreso que la transformación de la precooperativa superservi en corporación superservi, no era viable. - La inviabilidad de la transformación se fundamenta conforme lo alega la Alcaldía Mayor en que existen profundas diferencias entre las entidades del régimen común y las del sector solidario.

Registro de documentos y actos de las entidades sin ánimo de lucro - En relación con el registro de los actos y documentos de las entidades sin animo de lucro, las cámaras de comercio deberán constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, y serán aplicables las normas previstas por el código de comercio para las personas jurídicas de naturaleza societaria. Registro de las reformas de estatutos, disolución y liquidación de las entidades del sector solidario - Las reuniones de los órganos de administración y vigilancia deben constar en actas debidamente firmadas y aprobadas. A fin de suplir el vació en cuanto a los requisitos de las actas debe acudirse a las disposiciones generales existentes para asociaciones en primer termino a falta de estas, a las dispocisiones de las fundaciones y si no a las de las sociedades. La remisión a las normas de las sociedades se refiere a las normas de carácter general y no a normas especiales. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el impero de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal. Revocatoria directa de actos administrativos - La figura de la revocatoria esta directamente encaminada a que la administración, bien sea de oficio o a solicitud, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación - Solicitud de revocatoria directa del acto de registro referente a la transformación de la precooperativa en corporación-En el caos concreto se creo una situación particular y concreta, sin que exista evidencia que el acto administrativo se obtuvo por medios ilegales. La revocatoria de los actos administrativos de caracter particular y concreto, es de caracter operacional y exige como requisito para su procedencia, el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.Si la administración revoca directamente un acto de caracter particular y concreto generador de derechos, sin agotar uno de los requisitos, vulnera el derecho de defensa y debido proceso.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8471

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Revocatoria #Precooperativa superservi #Art 189 Código de Comercio #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo #Art 10 Decreto 427 de 1996 #Art 42 Decreto 2150 de 1995 #Art 178 Ley 79 de 1988