Resolución N° 100 del 1 de junio de 2010 ¿Aun si la compañía no trabaja los días sábados , estos se cuentan como días habiles?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

19/02/2015

19/02/2015

2010

2010

Resumo

Servicios registrales

La cámara de comercio se abstuvo de inscribir el acta de asamblea de accionistas por derecho propio de la sociedad TRASNPORTES BOLIVAR S.A. Secretario de la reunión de asamblea de accionistas interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Considera que debe aplicarse el principio constitucional del debido proceso y la normatividad favorable para hacer efectivo el derecho de los accionistas a reunirse por derecho propio.

La Cámara de Comercio- naturaleza jurídica en el contexto registral- alcance de su control- La cámara de comercio es una autoridad administrativa que ejerce un control meramente formal de los documentos que le radican para su inscripción- Abstención de registro- regla excepcional- Las cámaras de comercio sólo pueden negar la inscripción cuando se encuentran autorizadas por la ley y abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes. Reunión por derecho propio- elementos configurativos de este tipo de reuniones- De conformidad con el articulo 429 del código de comercio las reuniones por derecho propio tienen lugares primer día hábil de abril a las 10 de la mañana en las oficinas donde funciona la administración, y en ellas la asamblea se encuentra facultada para sesionar y decidir validamente con un numero plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que este representada- El día sábado se entiende hábil- Por regla general los sábados se entienden como días hábiles salvo que se indique expresamente que la administración no trabaja en estos días siendo este un criterio excepcional. Cuando se presente la excepción respecto de si el día sábado es hábil o no debe dejarse constancia de ello en el acta - Al no establecerse en el acta que para la sociedad el 5 de abril era el primer día hábil del mes de abril, no se dio cumplimiento al requisito de tiempo previsto en el articulo 429 del Cco.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8394

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Derecho de reunión #Art 40 Código de Comercio #Art 186 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio #Art 422 Código de Comercio #Art 429 Código de Comercio