999 resultados para migraciones internacionales


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Existe una versi??n en euskera, con el t??tulo "Probaren hizkuntzak ebaluazioen emaitzetan duen eragina : irakaskuntza elebiduneko ikasleek nazioarteko probetan duten errendimenduari buruzko ikerketa"

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Monogr??fico con el t??tulo: 'La agenda pol??tica contra el abandono escolar prematuro en Espa??a: la LOMCE contra las evidencias internacionales'

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El manejo de los índices de impacto de las revistas internacionales es capital para investigadores, profesores y estudiantes de tercer ciclo ya que permite seleccionar la publicación más adecuada para dirigir las investigaciones. Al margen, en la actualidad, las trayectorias curriculares se están midiendo a través de las publicaciones en revistas indexadas, por lo que el conocimiento de estos índices es fundamental. En el presente trabajo se reflejan las revistas de geografía física que han aparecido en las categorías de Geografía del Science Citation Index del Journal Citation Reports desde 1989 hasta 2004. Se realiza una visión global de cada revista con los valores de factor de impacto y la editorial que las publica, así como una revisión de la temática de cada una de ellas y el perfil de su audiencia potencial

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Durante los años 2008-2010 en la Universidad Cardenal Herrera-Ceu de Valencia, se desarrollo el Proyecto SML House para participar el Concurso Internacional Solar Decathlon, que junto 19 universidades de todo el mundo pretende fomentar el diseño y construcción de viviendas autosuficientes, que utilicen solo energía procedente del sol y que hagan un uso eficiente de los recursos naturales. Durante estos años, la Universidad formo un equipo multidisciplinar con alumnos y profesores de diferentes áreas de conocimiento, y definió diversas estrategias para involucrar a los alumnos ofertando formación tanto en las propias escuelas como con empresas externas a la Universidad

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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.

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La regulación jurídica de las sucesiones mortis causa es muy diferente de país a país. Esta diferencia de regulación se aprecia tanto en el plano del Derecho sustantivo, como en el plano del Derecho internacional privado. En el plano del Derecho material, las diferencias están ancladas en razones sociales, económicas y culturales de profunda raigambre.1 Por ello, las sucesiones internacionales son una de las cuestiones más arduas del Derecho internacional privado. Así lo subraya J. CARRASCOSA,2 quien nos recuerda que en la regulación de las sucesiones confluyen elementos del Derecho de la persona y de la familia y del Derecho de los bienes, con toda su carga ideológica que suscita y explica la vigencia de modelos no sólo diferentes sino inconciliables. De ahí que las sucesiones sean el espigón desde el que observar la marea de las cuestiones clásicas del conflicto de leyes: calificación, reenvío, orden público internacional, fraude de Ley internacional, remisión a sistemas plurilegislativos ad extra y ad intra, prueba del Derecho extranjero, conflicto internacional transitorio, adaptación, cuestión previa, etc.

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Desde hace algunos años se ha desarrollado una preocupación por el estudio de las relaciones internacionales de nuestro país, entendiéndolas como elemento de su proyecto como Estado-Nación, como vehículo de su inserción en el sistema mundial, e inclusive como mecanismo de estructuración de la administración pública. Este trabajo enfrenta el tema desde esta nueva perspectiva. En los primeros años de vida del país, la prioridad de la inicial diplomacia ecuatoriana fue suscribir tratados de amistad y comercio con los países vecinos y también con las grandes potencias de la época. Pablo Núñez, valiéndose de la documentación del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en algunos casos consultada por primera vez, enfrenta el estudio de las estrategias y acciones desplegadas entonces para lograr un espacio internacional para el país y para ampliar el comercio con otros países. El autor estudia la misión de quien puede ser considerado como el primer diplomático de nuestra historia, Diego Noboa, enviado a Lima para la suscripción del tratado que lleva su nombre. Núñez estudia también las características de la administración pública dedicada a dirigir y apoyar las relaciones exteriores del Ecuador. En opinión de Enrique Ayala Mora: "la obra de Pablo Núñez enfrenta con solidez profesional temas pioneros y ofrece significativos aportes y orientaciones para la comprensión de los momentos iniciales de la vida del Ecuador".

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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.

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El propósito central es demostrar si en Guatemala existen políticas públicas adecuadas para garantizar los derechos de los migrantes, en situación "regular" o "documentada", así como el tratamiento que reciben los migrantes en calidad "irregular" o "indocumentados, tomando en cuenta que el país reúne las tres categorías: origen, tránsito y destino. Para lograr este propósito se ha tenido a la vista tres objetivos principales que se resumen en: a) Conocer las políticas y acciones de las instituciones de gobierno así como de las Organizaciones no Gubernamentales conocidas comúnmente como ONG, dedicadas a la protección de los derechos de los migrantes, b) Hacer un examen de la situación de los derechos humanos de los migrantes y la normatividad internacional y nacional, c) Examinar los resultados de las acciones de gestión gubernamental en el área bilateral y multilateral, con el fin de asegurar un respeto a los derechos de los migrantes guatemaltecos en el extranjero, principalmente en Estados Unidos y México. Por los razonamientos anteriores, la tesis se concentra en analizar la situación de los migrantes "documentados" e "indocumentados en Guatemala y su paso por México así como su situación Estados Unidos, estableciendo una relación directa entre los instrumentos nacionales e internacionales, también entre las acciones de los gobiernos frente a los constantes abusos, malos tratos, violaciones sexuales, humillaciones, torturas, persecución, detención, secuestros e incluso asesinatos, entre otros hechos, que merecen especial atención. En Estados Unidos, Europa y otras partes del mundo hay una creciente ola de migrantes, pero a la vez los Estados han establecido mecanismos cada vez más represivos, llegando al extremo de la criminalización, un prejuicio peligroso contra un migrante "ilegal" o "indocumentado" al tratarlo como "criminal" o "terrorista". Para Guatemala, el tema de los migrantes en otros países es de fundamental importancia por el aporte económico que brindan a través de sus remesas, por ello, se presenta una sección de conclusiones y recomendaciones al gobierno de Guatemala con el fin de reforzar, incluso de reformular políticas que alivien los sufrimientos de los migrantes que transitan por el país y a la vez que logre plantear planes y programas objetivos hacia México y Estados Unidos en su relación bilateral. También se quiere aportar con el medio profesional, académico y estudiantil.

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El presente trabajo ha sido concebido como un esfuerzo académico para evaluar el grado de incidencia de los convenios y otros instrumentos internacionales en materia de inversiones, particularmente aquellos suscritos por el Gobierno de Ecuador, en la estrategia por atraer inversión extranjera directa proveniente de los países con los cuales los ha suscrito. En ese sentido, como resultado de la investigación efectuada, se ha pretendido demostrar que la presencia de los acuerdos internacionales no han sido un factor determinante para la atracción de dichas inversiones, por lo que se concluye como menester la reconsideración de los fundamentos doctrinarios principales que hasta el momento han delineado las estrategias y los términos de negociación de los tales instrumentos para alcanzar, junto con las condiciones ideales de entorno, los escenarios óptimos en los cuales el Ecuador puede reembarcarse en un esfuerzo por suscribir nuevos acuerdos y renegociar los términos de convenios y otros instrumentos internacionales vigentes.

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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.