774 resultados para Sistema Nacional de Informações e Indicadores Culturais
Resumo:
En materia de control fiscal territorial, se ha evidenciado la urgencia de una reforma en su estructura orgánica como consecuencia de los casos de corrupción que se han presentado en las entidades territoriales, los cuales han generado la intervención de la Contraloría General de la República en asuntos de carácter territorial, a través de una facultad constitucional denominada control fiscal excepcional. Dicha facultad no es ampliamente conocida y genera inquietud, pues no ha recibido un profundo estudio que permita determinar con claridad su carácter de excepcional, ya que en ciertos casos limita la competencia de las contralorías territoriales que puede traducirse en una nueva centralización. Es entonces que se emprende un análisis desde la perspectiva de la estructura del Estado, en el modelo descentralizado de las funciones de la Contraloría General de la República, donde el carácter limitante del control fiscal excepcional puede ser parte de un fenómeno que se denomina “recentralización. Es así que, a través del primer capítulo se desarrollan los conceptos de control fiscal, terminando con el análisis del modelo en la constitución de 1991, en el cual quedó establecido la facultad excepcional objeto de estudio. En el mismo sentido se estudia los pronunciamientos jurisprudenciales, como también los conceptos de descentralización y centralización para entender la finalidad del objeto de análisis, asimismo se revisó los casos relevantes entorno al control fiscal excepcional. Adicionalmente se construye un marco jurisprudencial para identificar la posición dominante de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, respecto al control fiscal excepcional. En la segunda parte del documento, primero se analiza cómo ha sido el proceso de centralización a la descentralización respecto del control fiscal, asimismo se expondrá el concepto de recentralización. Finalmente, se establece cuáles son los retos que se presentan en el fortalecimiento del control fiscal territorial, el papel en la lucha contra la corrupción y cómo se ha planteado desde otras esferas, un cambio del modelo del control fiscal territorial y una propuesta que recoge las apreciaciones estudiadas a lo largo de los cuatro capítulos de la investigación. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se pretende dar un punto de vista diferente a la comunidad académica y además un estudio que permita una visión sobre la necesidad de reforzar el control fiscal territorial, como también frenar el retroceso que ha tenido a través del control fiscal excepcional, y de la misma manera la descentralización en Colombia.
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El propósito de la presente investigación es identificar la incidencia que tuvo la participación de la población de Barú en el diseño del modelo de desarrollo sostenible para el área marina protegida del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo (2013 - 2040), para el cual se empleó la metodología de planeación participativa durante el periodo 2011 - 2013. En un primer momento se analiza la importancia política que tiene la planeación participativa en Colombia, para luego explicar en qué consiste el modelo de desarrollo sostenible y comprender qué problemáticas motivaron su construcción y descubrir por qué era importante la utilización de la planeación participativa como metodología para el diseño del modelo y por último ofrecer la visión de los habitantes de Barú sobre el modelo de desarrollo sostenible y cómo se vieron involucrados en el proceso.
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El propósito de este estudio de caso es identificar los retos y estrategias de los gobiernos locales para definir la cooperación descentralizada como un instrumento de desarrollo territorial en Colombia. Para ello, se analiza el proyecto Cane-Iguaque y Vallée de L’Orb et du Libron para el tratamiento y purificación de agua y manejo de cuencas hidrográficas, y se explica la manera en que se refuerzan las relaciones de cooperación colombo-francesas enmarcadas particularmente en el fortalecimiento institucional a partir del intercambio de experiencias, para generar nuevas y mayores capacidades de participación en el escenario internacional de las entidades territoriales del país.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Resumen tomado de la revista
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Examina la actualidad de la educación española a lo largo de la historia centrándose en algunos puntos clave como son: el particularismo, la revolución y la democracia. Es imprescindible que la educación deje de estar sometida al chantaje y a la demagogia política, y que se llegue a un acuerdo en educación entre las grandes fuerzas políticas y sociales, de manera que el sistema nacional de enseñanza no esté vinculado a los cambios de gobierno.
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: orientación y formación en competencias
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Resumen tomado de la revista
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El objetivo del trabajo consiste en la elaboración de un programa orientado a la formación de profesores. Establece las bases teóricas del mismo, describiendo la historia de la educación en México y la educación técnica en la actualidad (media básica, media superior y superior). A nivel general analiza el sistema nacional de institutos tecnológicos, proponiendo un nuevo modelo de docencia. Dentro de este contexto, se centra en el estudio del proceso de formación docente del Instituto Tecnológico de Oaxaca y desarrolla la propuesta docente con vistas a que se lleve a cabo en dicho instituto. Elige la metodología de la investigación-acción por considerarla la más apropiada tanto para los profesores como para los alumnos. A los primeros les permitirá la autoformación en la investigación y la docencia, y a los segundos la iniciación en actividades de investigación. El programa está integrado por tres fases: una fase motivadora, una fase didáctica y una fase de autoformación profesional. Concluye realizando algunas observaciones sobre las posibles limitaciones y ventajas del anteproyecto.
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El objetivo de este trabajo es tratar de constatar cómo se ha ido configurando el sistema educativo español con la legislación educativa estatal y autonómica, comprobando si son o no significativas las diferencias entre los distintos territorios, qué hay de común en ellos y qué han aportado las opciones realizadas por las diferentes administraciones educativas. Se han tomado como guía los repertorios legislativos ofrecidos por la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Cultura. El trabajo se divide en tres partes diferenciadas: en la primera, se aborda el tema autonómico, sobre todo en cuanto a las competencias en educación; en la segunda, se realiza un análisis de la legislación educativa y la configuración del ordenamiento autonómico; y en la tercera y última parte, se extraen las principales conclusiones del estudio. Los instrumentos de los que se ha valido el autor han sido las publicaciones existentes y la legislación sobre el tema. El análisis de los datos y la información recogida se ha llevado a cabo mediante los métodos analítico y sintético principalmente. La legislación educativa tendrá que articular nuevas formas de educación emergentes, dentro de un sistema nacional de educación que acepte las peculiaridades territoriales, teniendo la CCAA que liderar la configuración de la nueva legislación sobre la enseñanza..
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Se exponen algunas consideraciones en torno a las concepciones y la genealogía del tiempo escolar. Se hace un acercamiento a la génesis y la construcción histórica del calendario escolar. El tiempo del calendario escolar comienza a perfilarse en el origen del sistema nacional de educación con la interacción de factores de muy diversa naturaleza. Se analiza el proceso histórico de construcción de este instrumento de la ordenación académica de la vida escolar, y los condicionamientos que influyen en la determinación de su perfil.
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Son extrañas e ilógicas. No sólo ofrecen su sistema educativo aparte del sistema nacional, sino que tampoco tienen un contenido definido. Dichas escuelas están regentadas por Directores que son miembros de la Conferencia de Directores de Escuelas. Pero, esta organización incluye escuela para externos, internados y algunas que reciben subvenciones públicas, además de las tradicionales escuelas de internado totalmente independientes. En realidad, no tienen nada en común a todas las representadas en la Conferencia, aunque un inglés cuando usa ese nombre de refiere a las escuelas independientes de todo control político, con muchachos internos y cuyo sostenimiento económico no es subvencionado por el Estado. Son escuelas que resultan costosas. Los profesores cobran mayores sueldos que en las Escuelas del Estado. Dependen directamente de ciertos legados o de sus rentas, de las matrículas pagadas por los padres de alumnos. Por esta razón, los muchachos proceden de clases acomodadas. Hace tiempo que se ha admitido lo insatisfactorio de tal situación al existir la opinión de que la educación obtenida en dichos internados es la mejor que puede ofrecer Gran Bretaña. De ser así ¿cómo existe ese acceso restringido? Ya se produjo dentro de las propias escuelas un movimiento de reclutamiento más racional de sus alumnos. Primera dificultad la financiera; si no pueden aceptar muchos alumnos procedentes del sistema nacional de forma gratuita y si los padres de alumnos no pueden pagar la matrícula deben ser subvencionadas por el estado o corporaciones municipales.; Segundo inconveniente, el número de plazas disponibles es reducido y la demanda muy numerosa. Todas estas cuestiones están siendo estudiadas por un comité especial creado por el Ministerio de Educación. La verdadera solución está en aumentar en gran escala el número de escuelas con internado. Hasta que el estado no construya estos internados no habrá escuelas de este tipo. Cuando las escuelas de internado estén abiertas a todos, veremos funcionar el experimento en condiciones adecuadas.
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Resumen tomado de la publicaci??n