801 resultados para Leyes de Propiedad Intelectual


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Debido a la escasa literatura existente en español sobre el tema de protocolo familiar la presente ponencia se propone mostrar los rasgos característicos de esta importante carta de navegación para las familias en entornos empresariales. En primera instancia se aborda con brevedad el marco conflictivo que más frecuentemente se manifiesta en las empresas familiares y luego se ilustra sobre los principales soportes existentes para prevenir o evitar tal problemática. El trabajo muestra luego la razón de serdel protocolo resaltando los principales beneficios que se persiguen con los compromisos asumidos en él. Se muestran posteriormente los factores relevantes previos a la elaboración yse induce hacia una posible estructura guía, obviamente sujeta a modificaciones y ajustes para cada caso de empresa familiar.la inercia inicial a los interesados en esta temática para que su esfuerzo en la elaboración de un protocolo familiar se vea favorecido con algunas pautas que ayuden a clarificar ese proceso. El autor, sin embargo, hace un llamado a quienes conocen o tienen estudios sobre este tema, para que manifiesten los criterios, aportes o sugerencias que puedan contribuir a la complementación y mejora de este documento. Al respecto,toda nuestra disposición e interés están abiertos.

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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.

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Este trabajo estudia el proyecto editorial de la Revista de América (1912-1914), fundada en París y dirigida por Francisco García Calderón. Mi propósito es analizar el modo en que muchos de los vínculos entre los escritores latinoamericanos radicados en París entre fines del siglo XIX y la Primera Guerra Mundial se materializaron en la edición de revistas. Propongo examinar las estrategias de difusión de las producciones latinoamericanas en el Viejo Continente, como así también algunos aspectos ideológicos y de intervención intelectual que la revista llegó a articular. En un primer momento, me detengo en los rasgos materiales tanto del proyecto editorial de la revista como de los vínculos entre los latinoamericanos desterrados. Luego indago las distintas formas de mediación crítica, por un lado, y cultural, por otro, que la revista escenificó y, en algunos casos, desarrolló activamente. En efecto, la revista de García Calderón vuelve visible una dimensión mediadora en varios sentidos: mediación crítica entre productores y lectores, pues se propuso como instancia de difusión, al convocar a “a los mejores escritores latinoamericanos”. Al mismo tiempo, propuso otras dos mediaciones: entre pares, al funcionar como consagradora, seleccionando y agrupando simbólicamente a los escritores de cada país latinoamericano. Finalmente, una mediación intercontinental entre culturas en la contemporaneidad, que intentó acercar dos gestos en la acción de la revista: una legitimación del pensamiento y el arte “de ultramar” y una valoración de los desarrollos artísticos europeos del presente.

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El objeto de este trabajo es realizar un estudio iusfilosófico sobre la aparición de las Leyes (nómoi) personificadas de Atenas en el Critón de Platón. La prosopopeya de las Leyes resulta ser un aspecto central para poder comprender la obra, ya que éstas entablan un diálogo imaginario con Sócrates en el cual instalan diversos argumentos filosóficos para fundamentar la autoridad de la pólis. A los fines de identificar el valor argumentativo de este recurso en la obra, analizaré el significado del nómos en la Atenas del siglo V a. C. y la naturaleza de las Leyes en el contexto general del diálogo. Se busca demostrar la importancia que tienen aquéllas para explicar la decisión de Sócrates de beber la cicuta.

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Los primeros parágrafos de la sección “El derecho privado” (§§ 1-17) de la Doctrina del derecho de Kant incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. El propósito central de este trabajo es analizar la función sistemática del concepto de “posesión común originaria” en la doctrina kantiana de la propiedad, con especial interés en el sentido novedoso que adquiere ese concepto —que pertenecía a la tradición del derecho natural— en su reformulación como un “concepto práctico de la razón, que contiene a priori, el principio según el cual tan solo los hombres pueden hacer uso del lugar sobre la tierra siguiendo leyes jurídicas” (RL, 262).

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Tesis ( Maestro en Ciencias de la Administración con Especialidad en Relaciones Industriales) UANL, 2000.

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Tesis (Maestría en Derecho Internacional Privado) U.A.N.L. Facultad de Derecho y Criminología.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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Se analizan las leyes educativas que se desarrollan desde la Constituci??n de 1978 hasta la actualidad. Se considera que el quehacer de las organizaciones de la comunidad educativa es fundamental para vigilar el cumplimiento de la ley e influir en los desarrollos normativos en cada Comunidad Aut??noma. La escuela p??blica se articula en torno a la universalidad y la participaci??n. As??, la universalidad implica gratuidad y laicidad. Adem??s, sin gratuidad no hay universalidad de acceso. En sentido pedag??gico, universalidad significa que se eduque al ser humano en todas sus dimensiones: f??sica, moral, afectiva e intelectual. La CEAPA defiende la escuela p??blica mediante el concepto de igualdad; mientras que la CONCAPA promulga el concepto de libertad. Ahora, tras el Estatuto de Centros Escolares, de UCD; la LODE; la LOGSE; la LOPEG; y la LOCE; se desarrolla la sexta reforma educativa: la LOE. La mayor??a de las nuevas disposiciones deben ser desarrolladas legislativamente, y gestionadas, ??ntegramente, por las Comunidades Aut??nomas.

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Se expone que la educación intelectual radica en el hábito intelectual y que éste es la base del perfeccionamiento humano. Examina los aspectos material y formal de la educación intelectual, la problemática del hábito para después centrarse en el hábito intelectual. Resume que la instrucción educativa nos lleva a la educación intelectual o hábito intelectual formalmente considerado, y que la misión de la didáctica es conocer la naturaleza de las leyes y las condiciones de eficacia de ese proceso instructivo-educativo, principalmente la consecución de hábitos y aprendizaje-hábito y que será ajena a ella todo cuanto directa o indirectamente no contribuya a su esclarecimiento.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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La ley en Colombia y Ecuador, establece políticas para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones afro, especialmente en lo que hace referencia a los derechos de propiedad colectiva. Sin embargo, pese a constituirse estas reglamentaciones en una posibilidad emancipadora para estas poblaciones, también implica niveles de exclusión en el caso colombiano, sobre todo de las poblaciones urbanas, el caso ecuatoriano es interesante en la media en que nombra y considera las poblaciones urbanas.