1000 resultados para Fundamentos da Homeopatia


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés y catalán. Monográfico con el título: Crisis, movimientos sociales y transformación social

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

O tema ambiente não estava previsto nos Tratados de Roma de 1957 (TR). Nos anos 70, no decurso da Conferência de Estocolmo, a CEE deu inicio às primeiras iniciativas e acções em matéria ambiental, traduzidas nas primeiras directivas e nos primeiros programas-quadro ambientais. Porém, os Estados-membros (EM) nem sempre aceitariam de bom grado estas iniciativas, em virtude do clima de depressão então vivida. Por outro lado, para responder às dúvidas levantadas pelos EM, quanto à questão da legitimidade por parte da CEE para legislar no domínio ambiental, esta irá criar uma base jurídica própria, no AUE de 1986, onde irão ficar expressamente definidas as suas competências e atribuições nos domínios do ambiente. São, assim, estabelecidos os objectivos, os princípios, os pressupostos e os limites de actuação comunitários, que irão dar corpo a uma verdadeira Política Comunitária do Ambiente. Desde então, nos Tratados comunitários posteriores, a temática ambiental foi sempre tida em linha de conta e de forma crescente, o que, desde logo, demonstra a importância que a UE lhe pretendeu dar, bem como os compromissos que esta se dispõe a assumir e a cumprir em termos internacionais, como é o caso do Protocolo de Quioto. No que concerne à energia, o recente Tratado de Lisboa, cria igualmente uma base jurídica própria para um sector que tem vindo a ganhar um estatuto cada vez mais prioritário, tendo em conta o novo paradigma e as grandes mudanças que se avizinham, no que diz respeito às formas de produção e de consumo das sociedades actuais.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

«A escrita da história assume também uma dimensão profética e entra ao serviço da afirmação de uma consciência nacionalizante; e, através de uma hermenêutica inteligentemente orientada, os escritores/cartógrafos da nacionalidade formulam as suas críticas em relação ao presente e advertem os contemporâneos, em tom profético, em relação aos riscos do futuro. Mas esta nostalgia não se fecha em si própria. Transforma-se em instrumento de combate, de crítica, abrindo para o sentido da esperança no seu intento de desvelamento e antecipação teleológica.»

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Libro de apoyo a la docencia - 98 p.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

1. Necesidad de un modelo empírico. 2. La configuración regional. 3. Fundamentos sociales de la concentración territorial. 4. Las haciendas de los Jesuitas. 5. Aspectos políticos de la consolidación de la propiedad territorial. 6. Transacciones sobre la tierra. 6.1. Las compraventas. 6.2. Los precios de la tierra. 6.3. Los arrendamientos. 7. El trabajo. 7.1. La cuestión del peonaje. 8. La movilidad indígena. 9. Las deudas de los conciertos. 10. El funcionamiento de las haciendas. 11. Conclusiones.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Sumario: I. Todos los caminos conducen a Roma. 1.1. La dignidad. 1.2. El derecho subjetivo. 1.3. La capacidad. 1.4. La igualdad. II. Estirar los pies hasta donde alcanza la sábana. 2.1. La dignidad. 2.2. El derecho subjetivo. 2.3. La capacidad. 2.4. La igualdad. III. Caminar alegremente hacia la fuente. 3.1. La relacionalidad. 3.2. La correspondencia. 3.3. La complementariedad. 3.4. El principio de reciprocidad. IV. Del agujero negro al Big Bang. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.