894 resultados para penal populism


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As prison populations increase in Australia and worldwide, Corrections Criminology is a timely stocktake of what we know about corrections. The book encompasses corrections in the community as well as private and public prisons, and is written by leading academics and senior practitioners. The book covers seven main themes: Trends in Correctional Populations (in Australia and worldwide) The Objectives, Standards and Efficacy of Imprisonment, including key issues such as accountability, treatment of prisoners, security and privatisation Special Prison Populations, such as Indigenous, female and ageing prisoners Prisoner Health, including mental health and strategies for minimising self-harm Rehabilitation and Reparation, including consideration of “what works?” and post-release support Correctional Officers, particularly considering the changing career of corrections staff and Future Directions in corrections.

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Prostitution has been closely associated with the transportation of women convicts to British penal colonies. Convict labor was used to found a number of British colonies including Barbados, Jamaica, Maryland, Virginia, Singapore, New South Wales, Tasmania, and Western Australia. Between 1607 and 1939, Britain transported approximately 400,000 convicts, 162,000 of whom came to Australia and about 50,000 to North America. Significant numbers of women were among those transported to the Australian and North American colonies, although their numbers were relatively small in comparison to male convicts. Transportation was typically reserved for the most recalcitrant of female offenders. Most women transported came from working-class populations, resided in metropolitan centers, and were single at the time of their offense. Although few of these women were actually sentenced for activities associated with prostitution, large numbers had a history of involvement with prostitution. Transportation was considered to offer prostitutes a chance at redemption, with colonial commentators drawing contrasts between the Old World and its vice-ridden sensuality and the colonies, which offered opportunities for redemption through religious devotion and hard work. Many women transported to the Australian colonies were described by officials as being "on the town" at their time of apprehension and were collectively considered to be "damned whores, possessed of neither virtue nor honesty". Recently, historians have argued that these assessments were emblematic of middle-class prejudices toward the open and aggressive sexuality of working-class women. The number of convict women involved in prostitution may have been higher than recorded crimes, typically involving "larceny", suggest. A number of women were charged with theft from men who had paid them (or, in some instances, refused to pay them) for sex. Historians have estimated that one in five convict women were part-time or full-time prostitutes before transportation. Many continued in prostitution after transportation, with prostitution becoming an important element in the social and economic life of the Australian colonies, where, between 1788-1830, men outnumbered women six to one. Officially, prostitution was tolerated to dissuade men from vice. For women, prostitution presented a means of securing physical protection and accommodation at a time when general amenities and employment opportunities were restricted.

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Important changes in the legal regulation of the fine culminated in the implementation of the day‐fine system in many European countries during the twentieth century. These changes resulted from various late nineteenth century rationalities that considered the fine a justifiable punishment. Therefore, they supported extending its application by making it affordable for people on low incomes, which meant imprisonment for fine default could mostly be avoided without undermining the end of punishment. In this paper I investigate the historical development of the penal fine as well as the changing forms of this penalty in Western European criminal systems from the end of the eighteenth century until the late nineteenth century.

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Sumario: Cuestiones actuales de derecho procesal penal canónico. Introducción. 1.- El derecho penal canónico hoy. 2.- La publicidad, interpretación y competencias especiales en el proceso penal. 3.- El derecho de defensa en el derecho penal canónico. 4.- El derecho de defensa en la fase previa del juicio penal. 5.- El derecho de defensa del imputado en la vía judicial o administrativa para la decisión. 6.- La tramitación de la acusación penal. 7.- El Motu proprio ‘delicta graviora’. 8.- Algunos casos concretos. Conclusión

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Resumen: La actuación del abogado en el proceso judicial penal contribuye a la tutela del derecho a la defensa, a la intimidad, así como a la búsqueda de la verdad y de la justicia. Se presentan entonces los lineamentos centrales para tener en cuenta en el desempeño del abogado defensor, la importancia de su adecuada elección, considerando sus cualidades, experiencia y un fehaciente conocimiento del derecho canónico. Se recuerda que todo el proceso requiere de razonabilidad y proporcionalidad, en el que la actuación del abogado estará impregnada de las virtudes teologales para su correcto desempeño.

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Resumen: El texto trata sobre la “conciencia”, que posibilita al hombre una pertenencia personal y autoría intencional de sus actos, siendo por tal motivo fundamento de la imputación, en general, y de la imputación penal, en particular. De esa conciencia, que permite al hombre ejercer dominio sobre sus actos, deriva su libertad, condicionamiento metafísico y psicológico de todo el orden moral y, consecuentemente, del jurídico. También se analiza que son los fines los que le dan dirección y sentido a los actos del hombre, y que la “imputación” implica una autoría intencional y voluntaria del acto y de sus consecuencias, de lo que surge la responsabilidad, como correlato de aquella imputación.

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Traça um panorama geral da legislação referente à maioridade penal no Brasil e na Espanha. O tema é apresentado sob uma perspectiva histórica e mostra a evolução no tratamento da infância e da adolescência nos dois países. Compara a legislação de menores e as medidas socioeducativas adotadas em ambos os países com o intuito de trazer subsídios para a busca de soluções da problemática do aumento da criminalidade infanto-juvenil em nosso país.

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Analisa a pretensão da criminalização primária das ocupações de propriedades públicas e privadas por movimentos sociais, tendo como marco teórico o pensamento de Alessandro Baratta sobre os limites de intervenção penal estatal, especialmente os princípios da “proporcionalidade abstrata” e da “articulação autônoma dos conflitos e das necessidades reais”.