409 resultados para gobernanza
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If we want to evaluate the degree of local development that High-Speed Train (HST) provides in a city it is fundamental to observe the capacity of the actors of territory of organizing themselves to make use of their endogenous resources. Through the elaboration of a new methodology, the study of the process of development of three medium-sized cities with HST, Lérida (Spain), Avignon (France) and Novara (Italy), is suggested. As conclusion certain characteristic problems of intermediate city are shown in the execution of its local project, basically the existence of a troublesome multiscalar relationship and of a weak network of local actors. The fragility of this urban context is owed to the lack of correct processes of internal and external governance
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In the second half of the twentieth century we saw the environmental debate escalate into one of the most challenging and complex issues that authorities at international, national, regional and municipal levels have to deal with. The inherent complexity of environmental problems, which brings out the interconnections between the economic, socio-cultural and ecological dimensions of the territory, is increased by the social, scientific and political focuses of the debate, and their interdependencies. In the framework of governance, scientific and technical assessments are a relevant but not “unique” source for legitimating environmental policymaking. The discussion is opened towards the consideration of different existing perspectives on the environment. The main objective of the present study is to systematize and explore in-depth the perspectives brought by feminism and gender to environmental governance. What is the specificity of a feminist and gender outlook? In what sense does it bring new light to environmental governance processes? Such questions are explored empirically and theoretically.
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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Las islas Galápagos son mucho más que los títulos y reconocimientos que las han hecho populares en el ámbito mundial. Detrás de la imagen de naturaleza casi prístina, se encuentran unas islas habitadas cuya dinámica social desborda muchas veces lo esperado, con comunidades humanas que afrontan diversas problemáticas que no son aleatorias sino producto de un modelo de desarrollo inequitativo impulsado en diferentes instancias nacionales e internacionales. Esta investigación establece la relación entre el diseño de políticas públicas y el desencadenamiento de conflictos socioambientales en las islas, y analiza la conformación de un imaginario externo como la causa de muchos problemas presentes, entre ellos la aspiración local de conseguir un mayor grado de desarrollo. También se enfoca en el rol del Estado ecuatoriano a lo largo del siglo XX, la creación del Parque Nacional, la posterior provincialización de las islas, y las consecuencias de esta doble figura y de las nuevas fuentes de conflicto dentro del débil marco de gobernanza local y nacional. Finalmente, se analiza el caso específico de la designación del director del Parque Nacional Galápagos, y se perfilan alternativas para que los actores locales enfrenten estos nuevos desafíos.
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El autor plantea cómo desde hace décadas los gobiernos de los países más industrializados han utilizado los informes científicos para legitimar sus posiciones en las negociaciones de los regímenes internacionales, para establecer las prioridades de la cooperación al desarrollo o para influir en los ámbitos de acción de las organizaciones multilaterales. El artículo aborda el informe La Economía del Cambio Climático, presentado por Nicholas Stern ante el gobierno británico, para esbozar algunos elementos de esta dimensión de la gobernanza ambiental.
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El artículo, bajo la óptica de la gobernanza y la supranacionalidad, muestra el funcionamiento de la OMC y Sistema de Resolución de Disputas, presentándola como una Organización Internacional con capacidad "para convertirse en un ente omnipotente" no dependiente de ningún Estado en particular, para la cual debe emprender una amplia tarea para asegurarse que sus fallos y decisiones sean cumplidos por parte de sus miembros.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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Dado el dinamismo en el crecimiento de la migración y por ende de las remesas, muchos actores tanto públicos como privados, han visto en éste mercado la oportunidad de alcanzar sus objetivos. Objetivos que se enmarcan en aspectos económicos, políticos, y geopolíticos de seguridad. Los primeros, se relacionan directamente con la rentabilidad extraordinaria que se puede obtener manejándose como intermediario en las transferencias de remesas, ya que se obtienen réditos tanto por las comisiones cobradas, como por el diferencial en los tipos de cambio. Los segundos, a diferencia se enfocan en convertir al mercado de remesas en un recurso estratégico para mitigar los problemas sociales y económicos de los países nativos de los emigrantes, ya que el Estado actual se encuentra tan desentendido en la formulación de políticas de redistribución para la sociedad, que la solución se extiende a que los pobres se autoayuden con los fondos que vienen de los países a los cuales sus parientes migraron para mejorar su situación. Y el tercer objetivo, hace referencia a la carencia en la ayuda para el desarrollo y en la inversión extranjera directa en los países latinoamericanos; circunstancia que es respaldada por la política de seguridad de los EEUU, que busca dar ayuda a países que tengan valor geopolítico y no a países precisamente pobres; así también en este objetivo se contempla la conocida “seguridización de la pobreza”, que considera a los pobres una amenaza a la seguridad y a la gobernanza global. Entre los actores interesados se han creado una serie de iniciativas que abordan tanto los canales de transferencia de remesas, como los dispositivos de poder para normar tales flujos. Es el caso de actores como el BM, BID, Asociaciones, tanto de cooperativas, como de emigrantes, Gobiernos, sector privado, entre otros, que buscan “formalizar o bancarizar” los flujos para poder controlarlos y destinarlos a distintos fines. En este estudio se relata la experiencia de México, Centroamérica y Ecuador.