852 resultados para Maetzu, Ramiro de


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Estudio de las transformaciones y tendencias de modelos territoriales de Estado en América Latina, con el fin de observar el desarrollo y la aplicación de la denominada “megatendencia de la descentralización”. Relacionándolo con los enfoques actuales de los sistemas de gobierno y regímenes políticos con las formas de configuración de los modelos territoriales en el ámbito latino americano en el caso del Ecuador.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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El interés de esta investigación es analizar las implicaciones de la formalización de las Madres Comunitarias en el desarrollo e implementación del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Se analiza y se explica cómo La formalización de las Madres Comunitarias hace que el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar sufra un proceso de burocratización en dos vías donde se privilegian por un lado la tecnificación y profesionalización de las madres comunitarias y por otro el manejo del trabajo social por organizaciones y asociaciones, el cual comienza a desplazar el plano comunitario voluntario (familias y vecinos) a un plano institucional de carácter obligatorio, lo que tiende a cambiar la esencia del programa. Para desarrollar esta investigación se tomara como referente teórico el concepto de burocratización de Max Weber desde las tendencias de la racionalización y la societarización

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El presente estudio de caso tiene como objetivo analizar la incidencia de la ayuda humanitaria desplegada por la FAO, OXFAM y CICR frente a la seguridad alimentaria de la población de Indonesia tras el tsunami del Océano Indico. Se defiende, que la ayuda humanitaria desplegada por estos actores incidió frente a la seguridad alimentaria de la población de Indonesia luego del evento natural, al restaurar en cierto grado algunos componentes de dicha seguridad como: acceso y utilización de los alimentos mediante diversas estrategias como los programas de desalinización y restauración de cultivos, entre otros que hacen parte esencial de los procesos de rehabilitación y reconstrucción. Para desarrollar esta investigación, se utilizaran los conceptos de ayuda humanitaria y de seguridad alimentaria. Además, será necesario realizar un diseño documental en el que se incluyan tanto fuentes primarias como secundarias.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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INTRODUCCIÓN La presente Monografía pretende describir la participación de la Cooperación Internacional en los programas de Inserción Laboral Juvenil en América Latina, se hará una focalización especifica en el Programa Entra 21 creado por la International Youth Fundation y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual fue implementado para dar apoyo a 17 países de América Latina con el fin de aportar a la inserción laboral de más de 18 mil jóvenes. Los objetivos del presente trabajo son en primer lugar describir la situación laboral y educativa de los jóvenes y su inserción laboral en Colombia y Chile; posteriormente se hará una descripción de la importancia de los Programas de Cooperación internacional en la inserción laboral juvenil en Colombia y Chile, se realizara una descripción de la estrategia y el impacto del programa Entra 21 en Colombia y Chile periodo 2001 -2007, así mismo se realizará un análisis en base en la teoría sobre Desarrollo a Escala Humana por Manfred Max Neef tomando sus principales apartados y postulaciones para fines de esta investigación.

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Este documento analiza algunas estrategias de internacionalización aplicadas a casos de estudio de la empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol con el fin de encontrar las razones que llevan a dicha compañía a ser un referente de crecimiento. Para ello, en primer lugar se explica el contexto en el cual la empresa se desarrolla; y pasa de ser una empresa estatal, para ocupar el puesto 280 dentro del Ranking Global Fortune 500. En segundo lugar el trabajo se centra en las diferentes estrategias y teorías de internacionalización en las cuales Ecopetrol se basa para lograr su éxito. Finalmente se realiza un análisis financiero con base en datos presentados por la herramienta bloomberg y entrevistas realizadas a especialistas en temas bursátiles y de internacionalización.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Este texto ilustra la interacción entre violencia estructural y actores marginales para ver cómo lo primero crea lo segundo, y cómo, a su turno, la dinámica de estos actores les permite articularse y/o fugarse de sus condiciones. Si los actores de un espacio social determinado pueden llevar a cabo una acción que mínimamente los reproduce, sus condiciones y las relaciones de poder, esto es, una acción reflexionada, podría generar un cambio. Pero para no quedarse en los extremos viendo las maquinarias del poder sobre unos sujetos y sus acciones diarias, siempre condicionadas por aquellas, se puede comprobar el ámbito de autonomía de las decisiones que movilizan su acción, y medir el poder de esta tanto individual como colectiva, amarrada a unos fines: hacia la reafirmación de la identidad o en procura de lograr un cambio

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Se da a conocer la percepción de los adolescentes valencianos sobre su valoración hacia las Comunidades Autónomas del Estado Español. Las preguntas realizadas pretendían conocer cuáles eran las Comunidades más significativas para los jóvenes y poder trabajar sobre los tópicos y las percepciones.

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Se analiza la importancia del trabajo en equipo y la interdisciplinariedad para afrontar los problemas reales. Se pone de relieve la aproximación de la ciencia a la sociedad, con la consecuente renovación de la educación científica.

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El interés de este estudio de caso es explicar el rol del Banco Interamericano de Desarrollo [BID] y el Banco Mundial [BM] en el programa de transferencias condicionadas Familias en Acción de Colombia durante el 2001-2013. Se identificará cómo a través de estos programas el BID y el BM han contribuido con Familias en Acción para la reducción de la pobreza, la desigualdad de ingresos y el desarrollo del capital humano de familias vulnerables con el fin de evitar la pobreza inter-generacional. La importancia y crecimiento de la cooperación internacional por mejorar los aspectos sociales y económicos de países en vías desarrollo es indispensable para generar progreso entre las naciones con la finalidad de hacer un sistema internacional más equitativo e inclusivo.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Los documentos especializados proferidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre los accidentes de tránsito en vehículos oficiales y la privación injusta de la libertad se ajustan al precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.